REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-006580
ASUNTO : OP01-P-2009-006580
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIO: ABG. ENRIQUE CASTELLANO.
IMPUTADO: JOSE FELIX RIVAS PATIÑO, Venezolano, nacido en Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de Identidad N° 16.826.273, nacido en fecha 20-05-1983, de 30 años de edad, de Profesión Comerciante, soltero y residenciado en el sector conejeros, Calle las Flores de la Urbanización la Chacalera, Bloque Cuatro (04) Piso N° 1 Apartamento N° (01-04), Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. HILMARYS VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSOR PRIVADO: Dr. LUIS ROMERO.
Habiéndose efectuado el día 14-04-2014, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, evidencia de la revisión de las actas consignadas por el Ministerio Público en este acto, evidencia este Tribunal que se ha cometido un presunto hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual ha precalificado en este acto como es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal vigente, revisadas las actuaciones este Tribunal considera que con las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia, que se encuentran llenos los extremos previsto en el Ordinal 1° del articulo 236 ejusdem, en virtud en lo cual se ACOGE la Precalificación Fiscal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal vigente. SEGUNDO: Este Tribunal pasa al análisis de lo establecido en el artículo 236 en su 2° Ordinal ejusdem, este Tribunal revisadas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que el hoy imputado podría ser autor o partícipe del delito que se le imputa, lo cual se fundamenta en: Acta de Investigación Penal de fecha 26-01-2008, Inspección Ocular Nº 234 de fecha 26-01-2008, Inspección Ocular Nº 235 de fecha 26-01-2008, Acta de Entrevistas de los ciudadanos ROBERTO SALVADOR RAMOS GARCIA, DAISYTORLAN PRIMITIVA RODRIGUEZ ALFONZO, MIRLA DEL VALLE CEDEÑO, Experticia de Reconocimiento Legal Nº 33 de fecha 28-01-2008, Experticia de Comparación Balística Nº304 de fecha 30-01-2008, Protocolo de Autopsia Nº 052 de fecha 14-02-2008, Experticia practicada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistiscas, a la Moto de color azul placa OAA-681 donde transitaban los occisos, Experticia de Comparación Balística Nº 317 de fecha 26-02-2008, Orden de Aprehensión dictada y ordenada por este Tribunal mediante Resolución de fecha 24-11-2009, Orden de Aprehensión Nº 042-09 de fecha 24-11-2009 y otras 041-09, 043-09, 044-09 y 045-09 todas de fecha 24-11-09, Acta Policial de fecha 10-06-2009, Acta de Investigación Penal de fecha 13-02-2008, Acta de Investigación Penal de fecha 13-02-2008, Acta de Investigación Penal de fecha 13-02-2008, Acta de Investigación Penal de fecha 07-02-2008, Acta de Presentación del asunto OPO1-P-2014-003141 de fecha 13-04-2014 celebrada ante este Tribunal en la cual se materializo la presente Orden de Aprehensión Nº 042-09 en contra del hoy imputado al cual se le Mantuvo la Medida Privativa. Con todos estos elementos este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos previstos en el numeral 2º del artículo 236 de la norma adjetiva penal vigente. El Tribunal deja constancia que las documentales solicitadas exhibir por la representante del Ministerio Público fueron exhibidas previamente a este pronunciamiento, a la defensa, por medio del Alguacil de este Tribunal; en cuanto a la solicitud del Ministerio Público este Tribunal Declara Con Lugar la misma y en consecuencia insta al Ministerio Público a consignar por escrito separado copias de las actuaciones exhibidas en la presente audiencia a los fines de ser consignadas en las presentes actuaciones. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado JOSE FELIX RIVAS PATIÑO, de una Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso en su limite máximo sobrepasa los diez años, este Tribunal considera que esta acreditado el peligro de fuga, y de la revisión de las actuaciones que constan en autos, en virtud de lo cual, este Tribunal considera que están llenos los extremos del artículo 236 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referente al peligro fuga, al igual que los extremos previstos en el artículo 237 primer parágrafo, toda vez que este Tribunal evidencia que el imputado no tiene residencia fija en la jurisdicción del Estado Nueva Esparta y tomando en consideración la concurrencia de delitos y la pena imposible a imponer, considera que esta acreditado el peligro de fuga, considerando que lo procedente para garantizar las resultas del presente proceso es RATIFICAR LA DETENCION Y DECRETAR UNA MEDIDA PIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, teniendo este como sitio de reclusión la sede de la INTERNADO JUDICIAL DE SAN ANTONIO REGION INSULAR. Se Ordena librar la correspondiente Boleta de Privación y Oficios respectivo. CUARTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario. Se Acuerda expedir copia simple de las actuaciones solicitada por la defensa técnica del imputado. Se deja constancia que cualquier error material cometido por el Secretario de Sala es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
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