REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-002630
ASUNTO : OP01-P-2011-002630
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIO: ABG. ENRIQUE CASTELLANO.
INVESTIGADA: EMPRESA CONSTRUCTORA E INVERSIONES FITNES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 01-09-2005, anotado bajo el Nº 49, Tomo 43-A de los Libros de Autenticaciones, llevados por ese Registro.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. JESUS MARCANO, en su carácter en ese momento de representante de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público.
REPRESENTANTES LEGALES DE LA EMPRESA INVESTIGADA: ROBERTO ELIZALDE SEJIAS y JIMMY ANTONIO ELIZALDE SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nº V- 11.177.215 y 12.482.465 respectivamente, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la referida empresa, con domicilio procesal en el Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS REPRESENTANTES DE LA EMPRESA INVESTIGADA: Dr. LUIS ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 40.049.364, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.695, con domicilio procesal en el Estado Nueva Esparta.

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, formulada por el representante del Ministerio Público Dr. JESUS MARCANO, Fiscal Décimo del Ministerio Publico en la Asunto Nº OPO1-P-2011-002630, que se le sigue a la persona jurídica EMPRESA CONSTRUCTORA E INVERSIONES FITNES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 01-09-2005, anotado bajo el Nº 49, Tomo 43-A de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Registro.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS

De acuerdo con el escrito Fiscal por los siguientes hechos: “… se inicia la presente investigación en virtud de denuncia formulada ante este Despacho de la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por la ciudadana CARMEN MIREYA ARTEAGA DE GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.839.411, mediante la cual, expone: “…Yo CARMEN MIREYA ARTEAGA DE GUERRA, ….actuando en mi condición de Única heredera de mi hija OLGA JOSEFINA GUERRA ARTEAGA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.262.600, fallecida el día 04-09-2010, según consta de acta de defunción numero 41 del Registro Civil de la Parroquia Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, a los efectos de exponer: Mi desaparecida hija OLGA JOSEFINA GUERRA ARTEAGA, suscribió un contrato de opción de compra venta, en fecha 06-06-2006, según consta de documento autenticado por ante la Notaria Publica de Pampatar del Estado Nueva Esparta, inscrito bajo el Nº 60, Tomo 53 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, mediante el cual, mi hija adquirió con dinero de su propio peculio y para su prosperidad un Town House, Tipo 1, distinguido con el Nº VTH-12, en el Modulo 1 del Conjunto Residencial Roblemar, ubicado en la Urbanización Ignia Caraballo ( Sector Mundo Nuevo), de la población de los Robles, Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, con la empresa CONSTRUCTORA E INVERSIONES FITNES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 01-09-2005, anotado bajo el Nº 49, Tomo 43-A de los Libros de Autenticaciones, de los libros respectivos, siendo su representante legal para la fecha el ciudadano JIMMY ANTONIO ELIZALDE SEIJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.482.465. Entre las condiciones de la compra venta se encuentran: en primer lugar el precio de compra del inmueble quedo establecido en la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES ( Bs. 115.00,oo), pagado en su totalidad en el Mes de Agosto de 2007, el caso es que hasta la fecha aun no ha sido protocolizada la compra del inmueble y tampoco ha sido posible establecer comunicación con los representantes de la empresa CONSTRUCTORA E INVERSIONES FITNES C.A. ( JIMMY ANTONIO ELIZALDE SEJIAS Y/O ROBERTO ELIZALDE SEIJAS), por no tener estos presencia física en las obras en proceso en el Estado Nueva Esparta. En fecha 19-01-2011, mi hija BETZAIDA GUERRA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.517.471, debidamente autorizada por mi persona para actuar en mi nombre, se traslado al Estado Nueva Esparta y visito el Conjunto Residencial Roblemar, ubicado en la Urbanización Ignia Caraballo ( Sector Nuevo Mundo), de la población de Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, , y el Conjunto Manantial ubicado en la misma dirección y fue informada por los residentes del lugar que los señores JIMMY ANTONIO ELIZALDE SEJIAS y ROBERTO ELIZALDE SEIJAS, no han hecho acto de presencia desde hace varios meses y que en igual situación están todas las familias de ambos conjuntos residenciales, quienes suscribieron las respectivas opciones de compra venta, y pagaron los compromisos adquiridos con la constructora y no han sido llamados para la protocolización del documento de propiedad. En Segundo lugar, siendo que no fue posible establecer contacto con los representantes de la constructora, se formulo la respectiva denuncia ante las oficinas del INDEPABIS del Municipio Maneiro quedando identificada la misma bajo el Nº 062 y de la cual estoy adjuntando copia en el presente documento…En fecha 15-03-2011, se presento el ciudadano MIGUEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.976.444, ante este Despacho de la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de formular denuncia y entre otras cosas manifestó: “…Yo MIGUEL GONZALEZ, …me dirijo a ustedes con la finalidad de denunciar la situación por la cual estoy pasando con respecto a un Town House que compre en la Urbanización Manantial de Los Robles, hace tres (03) años y tres (03) meses, firme con la empresa INVERSIONES FITNES C.A., un contrato de opción a compra en notaria, lapso de duración de un (01) año y medio para posteriormente protocolizar en el registro, venciéndose el 11-06-2009, desde esa fecha hasta la presente INVERSIONES FITNES C.A., ha postergado la protocolización, utilizando diferentes argumentos. El ultimo de estos ha sido que en Ingenieria Municipal han negado el permiso de habitabilidad ( sin embargo sabemos que este nunca ha sido solicitado por las irregularidades del proyecto), sin estar conformes con estos argumentos, acudí a la Sala Situacional del INDEPABIS en el Hotel VENETUR, luego en el Ipasme con ellos mismos, y en esta ultima reunión se convoco a la Ingeniera Municipal (ING. BEATRIZ AVILA), y a los representantes de la INVERSIONES FITNES C.A., en dicha reunión, la ING. BEATRIZ AVILA, manifestó que en fecha 23-08-2010, INVERSIONES FITNES C.A., le solicito un permiso para modificar el proyecto original y construir tres (03) locales comerciales. Posteriormente en fecha 15-10-, Ingeniería Municipal le contesta que no era procedente el permiso de modificar el proyecto original, ya que estarían utilizando las áreas verdes y áreas comunes del conjunto y también manifestó que se sorprendió que al momento de la inspección, ya los locales comerciales estaban construidos e inclusive un restaurante terminado y dotado, situación esta que agravaría la obtención del permiso de habitabilidad para las 52 familias, ya que el uso de allí existe es residencial y no comercial…. En fecha 15-03-2011, presento denuncia ante este Despacho de la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por la ciudadana MARIANA DEL VALE DAMS ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.378.828, mediante la cual, expone: “….me dirijo a ustedes con la finalidad de denunciar la situación por la cual estoy pasando con respecto a un Town House que compre en la Urbanización Oasis Los Robles, el 25-04-2007 hace tres (03) años y once (11) meses, firme con el Vicepresidente de INVERSIONES FITNES C.A., JIMMY ANTONIO ELIZALDE SEJIAS, .. un contrato de opción a compra con un lapso de duración de dos (02) años, mas un plazo de seis (06) meses de prorroga para la posterior protocolización en el registro. Venciéndose este documento en fecha 25-10-2009. Además de ello, para la firma de la opción a compra ya había cancelado casi la totalidad del costo de la vivienda, quedando pendiente un monto de Bs. 12.500, el cual cancele el 20-12-2007 y a cuyo monto INVERSIONES FITNES C.A., incluyo la cantidad de Bs. 1993,233, por concepto de IPC, desde esa fecha hasta la presente INVERSIONES FITNES C.A., ha postergado la protocolización utilizando diferentes argumentos. El ultimo de estos ha sido que en Ingenieria Municipal han negado el permiso de habitabilidad ( sin embargo sabemos que este nunca ha sido solicitado por las irregularidades del proyecto), sin estar conformes con estos argumentos, acudí a la Sala Situacional del INDEPABIS en el Hotel VENETUR, luego en el Ipasme con ellos mismos, y en esta ultima reunión se convoco a la Ingeniera Municipal (ING. BEATRIZ AVILA), y a los representantes de la INVERSIONES FITNES C.A., en dicha reunión, la ING. BEATRIZ AVILA, manifestó que en fecha 23-08-2010, INVERSIONES FITNES C.A., le solicito un permiso para modificar el proyecto original y construir tres (03) locales comerciales. Posteriormente en fecha 15-10-, Ingeniería Municipal le contesta que no era procedente el permiso de modificar el proyecto original, ya que estarían utilizando las áreas verdes y áreas comunes del conjunto y también manifestó que se sorprendió que al momento de la inspección, ya los locales comerciales estaban construidos e inclusive un restaurante terminado y dotado, situación esta que agravaría la obtención del permiso de habitabilidad para las 52 familias, ya que el uso de allí existe es residencial y no comercial….En fecha 18-03-2011, presento denuncia ante este Despacho de la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por la ciudadana LILIA MIJARES AMPARAN, titular de la cédula de identidad Nº V-5.468.303, mediante la cual, expone: “….me dirijo a ustedes con la finalidad de tramitar denuncia en contra de la empresa INVERSIONES FITNES C.A., representada en su carácter de Presidente por el ciudadano ROBERTO GREGORIO ELIZALDE SEJIAS, .. en ocasión de que a esta empresa hace tres (03) años y dos (02) meses, le efectué la compra de una vivienda tipo Town House ubicada en El Manantial de los Robles, … mediante la firma de contrato de compra venta por la totalidad de la vivienda objeto del contrato, el cual fue notariado por ante la Notaria Publica de Pampatar e inserto bajo el Nº 05, Tomo 02 de los Libros de Autenticaciones, en fecha 08-01-2008, con la mencionada empresa representada en este acto por el presidente de anteriormente señalado el contrato antes mencionado tendría una duración de un año y medio a partir de la firma, venciéndose el 07-07-2009, a fin de culminar dicho plazo se procedería de manera inmediata al registro formal de la venta, la cual hasta la presente fecha esta empresa ha postergado de manera consecutiva, amparándose en diferentes argumentos, siendo el mas reciente el que Ingeniería Municipal le ha negado el permiso de Habitabilidad, sin embargo la ING. BEATRIZ AVILA, manifestó que en fecha 23-08-2010, INVERSIONES FITNES C.A., le solicito un permiso para modificar el proyecto original y construir tres (03) locales comerciales. Posteriormente en fecha 15-10-, Ingeniería Municipal le contesta que no era procedente el permiso de modificar el proyecto original, ya que estarían utilizando las áreas verdes y áreas comunes del conjunto y también manifestó que se sorprendió que al momento de la inspección, ya los locales comerciales estaban construidos e inclusive un restaurante terminado y dotado, situación esta que agravaría la obtención del permiso de habitabilidad para las 52 familias, ya que el uso de allí existe es residencial y no comercial… En fecha 15-03-2011, presento denuncia ante este Despacho de la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por la ciudadana BEATRIZ CELINA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.262.740, mediante la cual, expone: “….me dirijo a ustedes con la finalidad de denunciar la situación que estoy pasando con respecto a un Town House que compre en la Urbanización Manantial de Los Robles, ubicada en la Avenida Fraternidad al lado de la Urbanización Oasis de los Robles, hace tres (03) años y cinco (05) meses, firme con INVERSIONES FITNES C.A., un contrato de opción a compra en notaria, con un lapso de duración de un año y medio para posteriormente protocolizar en el registro, venciéndose el 26-03-2009. Desde esa fecha hasta la presente INVERSIONES FITNES C.A., ha postergado la protocolización utilizando diferentes argumentos. El ultimo de estos ha sido que en Ingeniería Municipal han negado el permiso de habitabilidad ( sin embargo sabemos que este nunca ha sido solicitado por las irregularidades del proyecto), sin estar conformes con estos argumentos, acudí a la Sala Situacional del INDEPABIS en el Hotel VENETUR, luego en el Ipasme con ellos mismos, y en esta ultima reunión se convoco a la Ingeniera Municipal (ING. BEATRIZ AVILA), y a los representantes de la INVERSIONES FITNES C.A., en dicha reunión, la ING. BEATRIZ AVILA, manifestó que en fecha 23-08-2010, INVERSIONES FITNES C.A., le solicito un permiso para modificar el proyecto original y construir tres (03) locales comerciales. Posteriormente en fecha 15-10-, Ingeniería Municipal le contesta que no era procedente el permiso de modificar el proyecto original, ya que estarían utilizando las áreas verdes y áreas comunes del conjunto y también manifestó que se sorprendió que al momento de la inspección, ya los locales comerciales estaban construidos e inclusive un restaurante terminado y dotado, situación esta que agravaría la obtención del permiso de habitabilidad para las 52 familias, ya que el uso de allí existe es residencial y no comercial…. En fecha 21-03-2011, presento denuncia ante este Despacho de la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por el ciudadano RAMON VICENTE APONTE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.505.961, mediante la cual, expone: “….me dirijo a usted con la finalidad de denunciar formalmente la situación , por la cual me encuentro atravesando con respecto a un Town Hause que compre en la Urbanización Manantial de los Robles, ubicada en la Avenida Fraternidad al lado de la Urbanización Oasis de Los Robles. Es el caso que el 27-03-2007, hace tres (03) años y once (11) meses, firme con INVERSIONES FITNES C.A., ( Presidente ROBERTO ELIZALDE SEIJAS y Vicepresidente JIMMY ANTONIO ELIZALDE SEJIAS), un contrato de opción a compra, además de ello para la firma de la referida opción ya había cancelado la totalidad del costo de la vivienda, es decir, un monto de 202.00 BSF., el cual cancele el 28-03-2008, y a cuyo monto INVERSIONES FITNES C.A., incluyo la cantidad de Bs. 8.150.000, por concepto de IPC. Desde esa fecha hasta el presente INVERSIONES FITNES C.A., ha postergado la protocolización utilizando diferentes argumentos. El ultimo de estos ha sido que en Ingeniería Municipal han negado el permiso de habitabilidad ( sin embargo sabemos que este nunca ha sido solicitado por las irregularidades del proyecto), sin estar conformes con estos argumentos, acudí a la Sala Situacional del INDEPABIS en el Hotel VENETUR, luego en el Ipasme con ellos mismos, y en esta ultima reunión se convoco a la Ingeniera Municipal (ING. BEATRIZ AVILA), y a los representantes de la INVERSIONES FITNES C.A., en dicha reunión, la ING. BEATRIZ AVILA, manifestó que en fecha 23-08-2010, INVERSIONES FITNES C.A., le solicito un permiso para modificar el proyecto original y construir tres (03) locales comerciales. Posteriormente en fecha 15-10-, Ingeniería Municipal le contesta que no era procedente el permiso de modificar el proyecto original, ya que estarían utilizando las áreas verdes y áreas comunes del conjunto y también manifestó que se sorprendió que al momento de la inspección, ya los locales comerciales estaban construidos e inclusive un restaurante terminado y dotado, situación esta que agravaría la obtención del permiso de habitabilidad para las 52 familias, ya que el uso de allí existe es residencial y no comercial…Una vez analizados los anteriores hechos, considera esta Representación Fiscal, que no emergen de las actas de la presente investigación la comisión de hecho punible, ya que vistas las diligencias de investigación up supra señaladas, no se le puede atribuir a los ciudadanos ROBERTO ELIZALDE SEJIAS y JIMMY ANTONIO ELIZALDE SEIJAS, titulares de las cédulas de identidades Nº V- 11.177.215 y 12.482.465 respectivamente, el delito de ESTFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, pues no existen elementos de convicción que determinaran estimar que estos son autores o participes del hecho, pues de la investigación se logro determinar la existencia de los inmuebles que ya están construidos, de la misma manera el pago por parte de las victimas a la constructora y aquellos que alegan que cancelaron el IPC, se observa que ese monto fue antes de lo establecido en gaceta Nº39197 de fecha 10-06-2009, se observa de la investigación que las victimas no han logrado la protocolización por un obstáculo administrativo ante Ingeniería Municipal y la modificación de proyecto por parte de la empresa (hecho este que no es considerado delito); por tanto de la investigación no se logro determinar que los ciudadanos ROBERTO ELIZALDE SEJIAS y JIMMY ANTONIO ELIZALDE SEIJAS, titulares de las cédulas de identidades Nº V- 11.177.215 y 12.482.465 respectivamente, realizaron conducta que determine la comisión del hecho punible como lo es la ESTAFA, toda vez que de la investigación se logra determinar que la transmisión de la propiedad o protocolización de los documentos de compra venta se ve obstaculizada debido a un acto administrativo como lo es el otorgamiento de habitabilidad del urbanismo, lo cual, no constituye delito o no es una conducta que se pueda subsumir en un tipo legal.. En virtud de las consideraciones antes expuestas y de conformidad con la normativa legal antes señalada, esta Representación del Ministerio Publico, solicita al ciudadano Juez de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA; de conformidad con lo previsto en el derogado artículo 318 Ordinal 1º primer supuesto ( hoy en día artículo 300 Ordinal 1º) del Código Orgánico Procesal Penal....”. Por efectos de este Procedimiento, la representación fiscal al tener conocimiento del hecho punible procedió a emprender la actividad de investigación por lo que se ordenó practicar una serie de actuaciones, tendentes a la comprobación de la realización del hecho ilícito y la determinación de la autoría y consiguiente responsabilidad penal en los hechos de marras, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando recabar los siguientes elementos de convicción.
• Acta de Denuncia formulada ante la Fiscalia Superior del Estado Nueva Esparta, por la ciudadana CARMEN MIREYA ARTEAGA DE GUERRA.
• Acta Policial de fecha 10-03-2011, suscrita por funcionarios adscritos a la División de Apoyo de la Investigación Penal.
• Acta Policial de fecha 26-03-2011, suscrita por funcionarios adscritos a la División de Apoyo de la Investigación Penal.
• Acta de Inspección Técnica con Fijación Fotográfica Nº I.T.405-03-11, de fecha 10-03-2011, suscrita por funcionario adscrito a la División de Apoyo de la Investigación Penal.
• Acta de Inspección Técnica con Fijación Fotográfica Nº I.T.467-03-11, de fecha 26-03-2011, suscrita por funcionario adscrito a la División de Apoyo de la Investigación Penal.
• Acta de Inspección Técnica con Fijación Fotográfica Nº I.T.467-03-11, de fecha 26-03-2011, suscrita por funcionario adscrito a la División de Apoyo de la Investigación Penal.
• Acta de Inspección Técnica con Fijación Fotográfica Nº I.T.467-03-11, de fecha 26-03-2011, suscrita por funcionario adscrito a la División de Apoyo de la Investigación Penal.
• Acta de Inspección Técnica con Fijación Fotográfica Nº I.T.468-03-11, de fecha 26-03-2011, suscrita por funcionario adscrito a la División de Apoyo de la Investigación Penal.
• Acta de Inspección Técnica con Fijación Fotográfica Nº I.T.469-03-11, de fecha 26-03-2011, suscrita por funcionario adscrito a la División de Apoyo de la Investigación Penal.
• Acta de Inspección Técnica con Fijación Fotográfica Nº I.T.470-03-11, de fecha 26-03-2011, suscrita por funcionario adscrito a la División de Apoyo de la Investigación Penal.
• Acta Policial de fecha 02-04-2011, suscrita por funcionarios adscritos a la División de Apoyo de la Investigación Penal.
• Acta de Entrevista de fecha 18-04-2011, rendida por la ciudadana BEATRIZ CELINA LOPEZ, (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO PARA SU PROTECCION).
• Acta de Denuncia formulada ante la Fiscalia Superior del Estado Nueva Esparta, por el ciudadano RAMON VICENTE APONTE PEREZ.
• Acta de Denuncia formulada ante la Fiscalia Superior del Estado Nueva Esparta, por el ciudadano MIGUEL GONZALEZ.
• Acta de Denuncia formulada ante la Fiscalia Superior del Estado Nueva Esparta, por la ciudadana MARIANA DEL VALE DAMS ACOSTA.
• Acta de Denuncia formulada ante la Fiscalia Superior del Estado Nueva Esparta, por la ciudadana LILIA MIJARES AMPARAN.
• Acta de Denuncia formulada ante la Fiscalia Superior del Estado Nueva Esparta, por la ciudadana BEATRIZ CELINA LOPEZ.
• Copia Certificada del Acta Constitutiva de la empresa INVERSIONES FITNES C.A.
• Acta de Imputación de fecha 07-04-2011, realizada ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta, donde se le imputa al ciudadano JIMMY ANTONIO ELIZALDE SEIJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.482.465, el delit5o de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y donde se le notifica de los hechos por el cual se le investiga.

Asimismo consta en autos que en fecha 29-04-2011, el representante del Ministerio Público, Dr. JESUS MARCANO, actuando en ese momento en representación de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico dentro de la oportunidad legal para presentar su acto conclusivo, presentó solicitud de Sobreseimiento conforme a lo establecido en el derogado artículo 318 Ordinal 1º primer supuesto ( hoy en día artículo 300 Ordinal 1°) del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en virtud de considerar que no existen la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción y con los que se cuenta, a consideración de esa representación Fiscal son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento de ningún ciudadano ya que como consta en autos suficientes elementos que permitan determinar que puede atribuírsele a los imputados de autos la comisión de un delito. Dejándose que en fecha 11-03-2014, fue remitido el físico del presente asunto así como sus recaudos a este Tribunal habiéndose solicitado su remisión por parte de este Despacho con anterioridad, tal y como consta en el asunto propio de este Tribunal.
El Ministerio Público luego de recabar todos los elementos suficientes a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo, determinó en fecha 29-04-2011, mediante solicitud de SOBRESEIMIENTO, conforme con lo dispuesto en el artículo derogado 318 Ordinal 1° hoy en día artículo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Toda vez que lo actuado no es insuficiente para requerir el enjuiciamiento de ningún ciudadano ya que como consta en autos no hay una determinación puede atribuírsele a los imputados de autos la comisión de un delito a los cuales se podría dirigir la investigación.

CAPITULO II

DE LA PROCEDENCIA O NO A LA CONVOCATORIA DE LA AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTICULO 305 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

El Código Orgánico Procesal Penal estatuye en su artículo 305 lo siguiente: “…Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado…”, facultando así la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento este que, en vista del Principio de Celeridad Procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso no se han vulnerados los derechos constitucionales y legales de las partes y no encontrando quién aquí decide, la necesidad de convocar a tal audiencia, motivado a la causal que ampara tal solicitud de sobreseimiento, la cual está debidamente acreditada y probada en autos, tal como fueron expuestos en el capitulo que antecede. Pasa en consecuencia a decidir la presente solicitud, de la misma y a objeto de que expongan lo que a bien consideren las partes de la presente Decisión se le Notificará a las partes para que ejerzan los Recursos legales pertinentes que les asiste; se esgrime al fondo expresándolo en la parte dispositiva, lo siguiente:


DISPOSITIVA

Con base a lo expuesto, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: SE DECRETA EMPRESA CONSTRUCTORA E INVERSIONES FITNES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 01-09-2005, anotado bajo el Nº 49, Tomo 43-A de los Libros de Autenticaciones, llevados por ese Registro, representada por los ciudadanos ROBERTO ELIZALDE SEJIAS y JIMMY ANTONIO ELIZALDE SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nº V- 11.177.215 y 12.482.465 respectivamente, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la referida empresa, con domicilio procesal en el Estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal Vigente, en el presente asunto, en virtud de considerar este Tribunal al igual que la representación Fiscal revisadas las actuaciones que no existen la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción y con los que se cuenta, a consideración de este Tribunal y de esa representación Fiscal son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento de ningún ciudadano de estos ciudadanos ya que a los mismos de acuerdo a las actuaciones que cursan en autos no puede atribuírsele la comisión del hecho punible investigado al cual se podría dirigir la investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos expuestos. SEGUNDO: En consecuencia proceden los efectos contemplados en el artículo 300 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena el Cese de cualquier Medida que pese sobre el referido ciudadano a tal efecto se Ordena Librar el Oficio correspondiente a la Oficina de Alguacilazgo. TERCERO: Visto que en fecha 18-05-2011, este Tribunal mediante Resolución Decreto Medida Judicial Precautelativa de Aseguramiento e Incautación de todos los bienes muebles e inmuebles, nacional e internacional de vehículos automotores, embarcaciones, aeronaves que se encuentren a nombre de la empresa CONSTRUCTORA “INVERSIONES FITNES C.A.”, la cual fue registrada en fecha 01 de septiembre de 2005, bajo el N° 49, así como se DECRETO UNA MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE ASEGURAMIENTO consistente en la prohibición de enajenar y gravar, todos los bienes muebles e inmuebles, nacionales e internacionales de vehículos automotores, embarcaciones, aeronaves que se encuentren a nombre de ROBERTO GREGORIO ELIZALDE SEIJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.482.465, en su condición de Presidente de Inversiones Fitnes C.A., JIMMY ANTONIO ELIZALDE SEIJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.177.215, en su condición de Vicepresidente de Inversiones Fitnes C.A., y el bloqueo e inmovilización preventiva de las cuentas bancarias que pertenezcan a los ciudadanos ROBERTO GREGORIO ELIZALDE SEIJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.482.465, en su condición de Presidente de Inversiones Fitnes C.A., JIMMY ANTONIO ELIZALDE SEIJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.177.215, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 600 ambos del Código Procesal Civil aplicado por la remisión ordenada en el artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordeno Oficiar en dicha oportunidad a la Dirección General de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia y a la a la Superintendencia de Bancos y otras instituciones Financieras y de conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código Orgánico Procesal Civil aplicado por remisión expresa del artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal se ORDENO Oficiar a la Dirección General de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia a los fines que realizaran la respectiva nota para que no se protocolice ningún documento en que de alguna manera se pretenda enajenar o gravar algún inmueble y a la a la Superintendencia de Bancos y otras instituciones Financieras. Este Tribunal al Haberse Decretado el Sobreseimiento de la Presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 301, 302 así como del artículo 518 todos de la norma adjetiva penal vigente, en concordancia con lo previsto en los artículos 585 y 600 del Código de Procedimiento Civil vigente, al haber cesado las circunstancias que ameritaron las mismas este Tribunal DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y ACUERDA LEVANTAR LAS MEDIDAS DECRETADAS POR ESTE TRIBUNAL MEDIANTE RESOLUCION DE FECHA 18-05-2011, CONSISTENTES EN Medida Judicial Precautelativa de Aseguramiento e Incautación de todos los bienes muebles e inmuebles, nacional e internacional de vehículos automotores, embarcaciones, aeronaves que se encuentren a nombre de la empresa CONSTRUCTORA “INVERSIONES FITNES C.A.”, la cual fue registrada en fecha 01 de septiembre de 2005, bajo el N° 49, así como LA MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE ASEGURAMIENTO consistente en la prohibición de enajenar y gravar, todos los bienes muebles e inmuebles, nacionales e internacionales de vehículos automotores, embarcaciones, aeronaves que se encuentren a nombre de ROBERTO GREGORIO ELIZALDE SEIJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.482.465, en su condición de Presidente de Inversiones Fitnes C.A., JIMMY ANTONIO ELIZALDE SEIJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.177.215, en su condición de Vicepresidente de Inversiones Fitnes C.A., y el bloqueo e inmovilización preventiva de las cuentas bancarias que pertenezcan a los ciudadanos ROBERTO GREGORIO ELIZALDE SEIJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.482.465, en su condición de Presidente de Inversiones Fitnes C.A., JIMMY ANTONIO ELIZALDE SEIJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.177.215, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 600 ambos del Código Procesal Civil aplicado por la remisión ordenada en el artículo 518 en concordancia con los artículos 301 y 302 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena Oficiar a la Dirección General de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia y a la a la Superintendencia de Bancos y otras instituciones Financieras para que de conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código Orgánico Procesal Civil aplicado por remisión expresa del artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que se realice la respectiva nota levantando dichas Medidas antes relacionadas. Se Ordena librar Oficios respectivos. Se Ordena la Notificación de las Partes de conformidad con lo previsto en el artículo 305 de la norma adjetiva penal. Se Libran las Boletas y Oficios correspondientes. Provéase lo conducente. Publíquese. Regístrese. Díaricese, déjese copia. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA.
EL SECRETARIO

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

EL SECRETARIO





8:53 AM