REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-003198
ASUNTO : OP01-P-2014-003198
ORDEN DE APREHENSION
Vista la Solicitud de Orden de Aprehensión solicitada el día de hoy 15-04-2014, en virtud de los hechos que guardan relación con el expediente fiscal número MP- 40588-2014, iniciada la investigación en fecha 24-01-2014, por ese Despacho Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 236 y 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y acordada por este Tribunal por estar ajustada a derecho.
Por cuanto se recibió escrito de solicitud de Orden de Aprehensión por el Abg. ROBERT MENDOZA, en su condición de Fiscal Décimo Auxiliar Interino del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, mediante el cual solicita de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano GABRIEL JOSE LARA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.867.747, residenciado en el Sector San Antonio, Casa S/N, cerca del Hotel Capricornio, Municipio García de este Estado; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y Sancionado en el artículo 406 Ordinal 2º del Código Penal Venezolano vigente en concordancia en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor vigente en perjuicio del ciudadano JOSE SUAREZ RODRIGUEZ (OCCISO), titular de la cédula de identidad Nº V-17.898.665. Ahora bien, en razón de encontrarse este Tribunal en Funciones de Guardia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El numeral 1 del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial….”
SEGUNDO: Tal y como lo prevé el artículo 236 en su último aparte de la norma adjetiva penal, del Escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público y de las actuaciones policiales que lo acompañan, en el presente caso concurren los supuestos previstos en dicho artículo para que sea procedente la medida de aprehensión aquí acordada, es decir que se trate de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, existan suficientes elementos de convicción de la relación de los imputados con el hecho y una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización de la investigación, tomando en consideración el quantum de la pena a imponer. Al analizar la solicitud Fiscal, queda determinado lo siguiente:
HECHOS
En fecha 24-01-2014, de acuerdo al escrito fiscal sucedieron los siguientes hechos:”.. en horas de la noche, el ciudadano JOSE SUAREZ RODRIGUEZ (OCCISO), titular de la cédula de identidad Nº V-17.898.665, se trasladaba en un vehiculo automotor (moto), por la calle principal del sector el Poblado cerca de la Plaza Ortega, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, siendo sorprendido por el ciudadano GABRIEL JOSE LARA GARCIA, quien portando de fuego, acciono en varias oportunidades la misma contra la humanidad de la víctima de autos ocasionándole la muerte, logrando despojarlo del vehiculo antes mencionado en el cual huyo del sitio…..”
De la Investigación practicada en el presente caso por esa Representación Fiscal y los funcionarios del órgano de investigaciones penales designado para ello; hay suficientes elementos de convicción para estimar que el mencionado ciudadano GABRIEL JOSE LARA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 23.867.747, podrían estar implicado en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y Sancionado en el artículo 406 Ordinal 2º del Código Penal Venezolano vigente en concordancia en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor vigente, en perjuicio del ciudadano JOSE SUAREZ RODRIGUEZ (OCCISO), titular de la cédula de identidad Nº V-17.898.665.
El Ministerio Público una vez impuestos de estos hechos, ordenó el incidió de la Investigación a través de los órganos de investigación penal, quienes emprendieron una seria de diligencias generadoras de los elementos de convicción que dan lugar a la individualización de estos ciudadanos como penalmente responsables, tales como:
• Acta de Investigación Penal, de fecha 24-01-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar.
• Acta de Inspección Técnica con Fijación Fotográfica, N° 0391, de fecha 24-01-2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Inspección Técnica-Policial con Fijación Fotográfica, N° 401, de fecha 24-01-2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana ANNYDAY DEL VALLE GONZALEZ VELASQUEZ (demás datos a reserva del Ministerio Publico) en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano LUIS ESTEBAN MARCHAN CASTILLO (demás datos a reserva del Ministerio Publico) en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Experticia de Análisis Hematológico Nº 9700-073-M-035, de fecha 29-01-2014, suscrito por la funcionaria YORALYS FERNANDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Levantamiento de Cadáver Nº 9700-159-040, de fecha 05-02-2014, suscrita por la Dra. ELVIA ANDRADE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Levantamiento de Cadáver Nº 9700-159-040, de fecha 05-02-2014, suscrita por la Dra. ELVIA ANDRADE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Protocolo de Autopsia Nº 9700-159-040, de fecha 05-02-2014, suscrito por el Dr. EOLIMEL RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 14-02-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 24-01-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar.
• Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana CANDIDA MARIA RODRIGUEZ (demás datos a reserva del Ministerio Publico) en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 27-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar.
• Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana HILIANA JOSE GOMEZ DELGADO (demás datos a reserva del Ministerio Publico) en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana ERIKA VICTORIA POVEDA VELASQUEZ (demás datos a reserva del Ministerio Publico) en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 08-10-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar.
• Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana FATIMA ESPINOZA (demás datos a reserva del Ministerio Publico) en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente investigación, esta operadora judicial considera que existe la perpetración de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es en este caso por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y Sancionado en el artículo 406 Ordinal 2º del Código Penal Venezolano vigente en concordancia en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor vigente para este momento procesal, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y donde los mencionados ciudadanos, aparece como presunto autores o participes de tal delito.
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES QUE ANTECEDEN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA ORDEN DE APREHENSION N° 021-14 al ciudadano GABRIEL JOSE LARA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 23.867.747, podrían estar implicado en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y Sancionado en el artículo 406 Ordinal 2º del Código Penal Venezolano vigente en concordancia en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor vigente para este momento procesal, de conformidad con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas al Ministerio Público y déjese copia para el archivo del Tribunal. Se Ordena Proveer lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ASUNTO: OPO1-P-2014-003198
EXPTE FISCAL: MP- 40588-2014