REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-002989
ASUNTO : OP01-P-2014-002989
MEDIDA DE PROTECCION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIO: ABG. ENRIQUE CASTELLANO.
FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: MIGUEL ANGEL LOPEZ.
Por recibido el escrito de solicitud de Medida de Protección procedente de la Fiscalía Superior Encargada del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, Dra. NACY ARISMENDI BONILLO, quien fundamentada el artículo 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 111 ordinal 3° en concordancia con lo previsto artículo 122 ordinal 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 4, 5, 17 y 21 numerales 1 y 9, 119 ordinal 2° de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, procede este Tribunal a dictar auto fundado de conformidad con lo previsto en el articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
LOS HECHOS Y EL DERECHO
Ha consignado el Ministerio Publico como fundamento de su solicitud el acta de Ampliación de Entrevista rendida por el ciudadano MIGUEL ANGEL LOPEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-12.575.739, nacido en fecha 06-06-1974, de profesión u oficio Obrero, de 39 años de edad, residenciado EN LA CALLE LAS FLORES, EDIFICIO DON LAN, PISO 1, APARTAMENTO 2, FRENTE A TEMPANO USA CORPORACION, PORLAMAR, MUNICIPIO MARIÑO DE ESTE ESTADO, por ante la Unidad de Atención a la Víctima de Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la cual manifiesta que: “.. Acudo a los fines de solicitar Medida de Protección Personal y Policial, para mí y mi grupo familiar conformado por mi pareja CLARISA CAÑA, mi Madre CARMEN LOPEZ, mi Hermana JOSEFINA LOPEZ, y mis Sobrinos YUNIOR LOPEZ MATA, CARLOS JULIO LOPEZ MATA, YORGELIS LOPEZ MATA, YORGUI LOPEZ MATA, YANETZI LOPEZ MATA y YULEIZI LOPEZ MATA, todos convivimos en la mencionada dirección. Es el caso que fecha 06-04-2014, estaba compartiendo en la parte baja del edificio con MIGUEL ANGEL AGUILERA, ISMAEL BETANCOURT y PASCUAL, no se su apellido, cuando se genero una discusión entre los cuatro y estos tres sujetos me agarraron a golpes, con machetes, bates de madera y tubos, me apuñalaron en una pierna, salio mi hermana y me vio cuando me estaban golpeando y tres vecinas del edificio, gracias a la intervención de ellas estoy con vida, me trasladaron al Hospital Luís Ortega, donde no me dejaron hospitalizado porque no hay cama, pero tengo múltiples fracturas y en todo el cuerpo, en ambos brazos, y en la cabeza politraumatismo cráneo encefálico, estas personas se encuentran en libertad, MIGUEL ANGEL AGUILERA, ISMAEL BETANCOURT , fueron detenidos por funcionarios del Instituto Neoespartano de Policía y luego la Policía los dejo libre, ya estos sujetos según información que obtuve se encuentran en el Estado Anzoátegui. Por estas razones y el temor de peligro o riesgo que existe solicito, RECORRIDOS POLICIALES A MI RESIDENCIA..”.
Analizada la solicitud y estimando que este Tribunal de Control en sus funciones garantistas del cumplimiento de la Constitución de la Republica y las leyes, y en especial apreciado el contenido del articulo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al expresar: “ Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza , vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”.
Observado que el articulo 7 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, dispone: La protección y asistencia a que se refiere esta Ley deben ser proporcionadas por los órganos jurisdiccionales competentes, los órganos de policía investigaciones penales, los órganos con competencia especial en las investigaciones penales y los órganos de apoyo a las investigación penal, en sus respectivos ámbitos de competencia, a solicitud del Ministerio Publico”.
Concatenada dicha norma con lo dispuesto en el articulo 17 Ejusdem que nos prevé: “las Medidas a las que se refiere la presente ley serán solicitadas por el Ministerio Publico, ante el Órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos:
1) presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal.
2) Viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección.
3) La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección.
4) Interés publico en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social, o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere que la investigación y juicio penal correspondiente.”
Hecho el análisis anterior, considera esta Juzgadora que debe dictarse una Medida De Protección, tal como ha sido solicitada, en los siguientes términos EN VIRTUD DE LO CUAL SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PROTECCION AL CIUDADANO MIGUEL ANGEL LOPEZ Y SU GRUPO FAMILIAR Y EN CONSECUENCIA SE ACUERDA LOS RECORRIDOS POLICIALES POR PARTE DE FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICIA MUNICIPAL DE MARIÑO POLIMARIÑO EN LA SIGUIENTE DIRECCION: EN LA CALLE LAS FLORES, EDIFICIO DON LAN, PISO 1, APARTAMENTO 2, FRENTE A TEMPANO USA CORPORACION, PORLAMAR, MUNICIPIO MARIÑO DE ESTE ESTADO. Por estar llenos los extremos previstos en los artículos 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también los extremos previstos en los artículos 7 y 17 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
POR LO ANTES EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: SE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL LOPEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-12.575.739, nacido en fecha 06-06-1974, de profesión u oficio Obrero, de 39 años de edad, residenciado EN LA CALLE LAS FLORES, EDIFICIO DON LAN, PISO 1, APARTAMENTO 2, FRENTE A TEMPANO USA CORPORACION, PORLAMAR, MUNICIPIO MARIÑO DE ESTE ESTADO, y de todo su grupo familiar conformado por mi pareja CLARISA CAÑA, mi Madre CARMEN LOPEZ, mi Hermana JOSEFINA LOPEZ, y mis Sobrinos YUNIOR LOPEZ MATA, CARLOS JULIO LOPEZ MATA, YORGELIS LOPEZ MATA, YORGUI LOPEZ MATA, YANETZI LOPEZ MATA y YULEIZI LOPEZ MATA, todos conviven en la mencionada dirección, por ello se DICTA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, en virtud de la cual, tal como ha sido solicitada, en los siguientes términos EN VIRTUD DE LO CUAL SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA SE ACUERDA LOS RECORRIDOS POLICIALES POR PARTE DE FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICIA MUNICIPAL DE MARIÑO POLIMARIÑO EN LA SIGUIENTE DIRECCION: EN LA CALLE LAS FLORES, EDIFICIO DON LAN, PISO 1, APARTAMENTO 2, FRENTE A TEMPANO USA CORPORACION, PORLAMAR, MUNICIPIO MARIÑO DE ESTE ESTADO. Por estar llenos los extremos previstos en los artículos 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también los extremos previstos en los artículos 7 y 17de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales. SEGUNDO: Se Ordena Oficiar a la Policía Municipal de Mariño (POLIMARIÑO) a fin de que realice periódicamente recorrido y/o vigilancia, en el la siguiente dirección: EN LA CALLE LAS FLORES, EDIFICIO DON LAN, PISO 1, APARTAMENTO 2, FRENTE A TEMPANO USA CORPORACION, PORLAMAR, MUNICIPIO MARIÑO DE ESTE ESTADO, propiedad en la que reside el solicitante ciudadano MIGUEL ANGEL LOPEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-12.575.739, nacido en fecha 06-06-1974, de profesión u oficio Obrero, de 39 años de edad, y su y mi grupo familiar conformado por mi pareja CLARISA CAÑA, mi Madre CARMEN LOPEZ, mi Hermana JOSEFINA LOPEZ, y mis Sobrinos YUNIOR LOPEZ MATA, CARLOS JULIO LOPEZ MATA, YORGELIS LOPEZ MATA, YORGUI LOPEZ MATA, YANETZI LOPEZ MATA y YULEIZI LOPEZ MATA, todos pasan el mayor tiempo en ese local de su propiedad. Se Ordena Librar las correspondientes Boletas de notificación y Oficio a la Policía Municipal de Mariño (POLIMARIÑO). Asimismo se Ordena librar el respectivo Oficio remitiendo la presente solicitud a la Fiscalia Superior de este Estado. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
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