RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIO: ABG. ENRIQUE CASTELLANO.
IMPUTADO: ELEUTERIO HERNANDEZ FUENTES, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad numero V.571.513, de 83 años de edad, nacido en fecha 24-11-1930 residenciado en Calle la marina, numero 21-52, entre calle Díaz y fajardo Porlamar, Municipio Mariño de este Estado.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. ANDRES BRAVO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público.
DEFENSOR PRIVADA: Dra. CARMEN ROZKIEWCZ.
VICTIMA: ARMANDO ARISTIMUÑO.
ABOGADO Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: Dr. VICTOR MARCANO.
Habiéndose efectuado el día 31-03-2014, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que el representante del Ministerio Público, ha Precalificado en este acto, como lo es el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Vigente, revisadas las actuaciones este Tribunal evidencia de las actas aportadas por la representante del Ministerio Público hasta esta fase del proceso en la presente audiencia, que con los elementos que consta en autos estan llenos los extremos previstos en el Ordinal 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual, Acoge la Precalificación Fiscal por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su 2° ordinal ejusdem, existe la convicción de acuerdo a las actuaciones reflejadas en las actas presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo que el hoy imputado podría ser autor o partícipe del delito que se le imputa, lo cual se fundamenta en: denuncia interpuesta ante la Fiscalia Superior de este Estado por el ciudadano ARMANDO ARISTIMUÑO, Copia de la cédula de identidad del Denunciante Víctima ciudadano ARMADO ARISTIMUÑO, copia Cheque de Gerencia del Banco Bicentenario por la cantidad de Bs.130.000, de fecha 27-02-2013 a favor del imputado ELEUTERIO HERNANDEZ FUENTES, copia de Documento Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 07-11-1991, anotado bajo el Nº 21, folios 85 al 88, Protocolo Tercero, Tomo 4, Cuarto Trismestre del año 1991, copia de comprobante de propiedad inmobiliaria Nº 39612, en donde se deja constancia que el contribuyente es el ciudadano imputado, expedido por la Alcaldía del Municipio Díaz de este Estado, copia de documento privado de compra venta en donde el ciudadano imputado le vende el terrenio relacionado en el mismo al ciudadano víctima del presente caso ciudadano ARMANDO ARISTIMUÑO, sin suscrición , copia de la cédula y del RIF de la ciudadana investigada AGUSTA HERNANDEZ, copia simple del documento del terreno relacionado en la copia del documento privado, sin cwertificación, constancia de CORPOELEC de fecha 09-07-2013, en donde se deja constancia que la ciudadana AUGUSTA HERNANDEZ, no se encuentra registrada como usuaria del servicio electrico que presta la misma, solvencia Castatral de Terreno Nº 08038, expedida por la Alcaldía del Municipio Díaz de este Estado, de fecha 25-06-2013, en donde se deja constancia que se otorga a la ciudadana investigada AUGUSTA HERNANDEZ por un terreno ubicado en el sector Las Maritas o Juncal, qyue se encuentra inscrito bajo el Nº 6015 y que el mismo se encuentra solvente por impuestos municipales, copia de ficha catastral Nº 6015, copia de documento privado en donde la ciudadana AUGUSTA HERNANDEZ le da en venta un terreno al ciudadano víctima ARMANDO ARISTIMUÑO, el cual no se encuentra suscrito ni notariado. Con estos elementos considera este Tribunal que estan llenos los extremos previstos en el artículo 236 Ordinal 2° ejusdem. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado ELEUTERIO HERNANDEZ FUENTES, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso del delito imputado no sobrepasa en su limite máximo los 10 años, considera que no se encuentran llenos los extremos previstos del artículo 250 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referente al peligro fuga, por lo que quién aquí decide considera que para garantizar las resultas del presente proceso lo procedente es Decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado, de la contemplada en los numerales 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,. Se ordena librar Oficio respectivo. CUARTO: Vista la solicitud de ambas partes a la cual no tuvo objeción el representante del Ministerio Público y una vez revisado por este Tribunal el acuerdo extra judicial al que han llegado las partes este Tribunal de conformidad en lo previsto en el articulo 41 de la norma adjetiva penal vigente, verifica y evidencia que la presente causa versa sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, que la misma no versa contra delitos culposos contras las personas y habiendo impuesto este Tribunal de sus derechos a ambas partes comparecientes y manifestando los mismo su ratificación en dicho acuerdo de carácter Reparatorio al que han llegado y cuyo contenido ratifican en este acto habiendo emitido su opinión favorable el representante del Ministerio Publico y verificado por este Tribunal que el mismo no es contrario a derecho Declara con Lugar la solicitud de Acuerdo Reparatorio presentado en este Audiencia por las partes y visto lo manifestado por las mismas este Tribunal se reserva el respectivo pronunciamiento sobre la homologación y el consecuencial Sobreseimiento en relación al ciudadano hoy imputado por separado; en relación a la ciudadana investigada AUGUSTA HERNANDEZ este Tribunal acuerda fijar la audiencia de imputación en relación a dicha ciudadana una vez conste en autos el referido informe por escrito de la defensora del imputado de autos por separado. QUINTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento de los Delitos Menos Graves, previstos a partir del artículo 354 y siguientes de la norma adjetiva penal vigente. Se Acuerda Expedir las copias simples de las actuaciones solicitada por la defensa del imputado y el representante de la víctima presentes en esta audiencia. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado compareciente. Se Ordena librar boletas y Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO