REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Tres (03) de Abril de Dos Mil Catorce (2014)
Años: 203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: OP02-L-2011-000148
Parte Actora: INOCENTE TENIAS, ELIA CRUZ FERRER y RODOLFO SUNIAGA, venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad Nros. V-2.831.201, V-2.831.356 y V-2.832.039, respectivamente.-
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Abogados en ejercicio, NERYS BETANCOURT, JENNIFER RIVERO, LUIS RODRIGUEZ ALFONZO, ALEJANDRO CANONICO SARABIA, LJUBICA JOSIC RAMIREZ, GABRIELA SILIO, GUSTAVO PEREZ, HEND BRENDA MOUAWAD Y MAYLEN PESTANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 167.536, 118.651, 12.180, 63.038, 69.418, 130.184, 127.307, 155.225 y 130.185 respectivamente.-
Parte Demandada: CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO NUEVA ESPARTA Y GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, C.A, y solidariamente la GOBERNACION DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Apoderados Judiciales de la parte Demandada: CORPOSALUD Abogados en ejercicio ANA LUISA ZULUETA RODRIGUEZ, BEATRIZ ELENA PACHECO, OMAR JOSE GUTIERREZ CASTILLO, LUIS VICENTE MATA ORTIZ, CARLA RODRIGUEZ LOZADA, LAURA LOISA DE RISEIS CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.441, 54.263, 41.266, 106.854, 112.473 y 112.425, respectivamente, y por la GOBERNACION DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, Abogada en ejercicio ANA LUISA ZULUETA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.441.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE PROVISIÓN DEL BONO DE ALIMENTACIÓN.
En el día de hoy, Tres (03) de Abril de Dos Mil Catorce (2014), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Juicio en la presente causa, se anunció dicho acto a las puertas de la Sede del Circuito Judicial del Trabajo. Seguidamente, la Jueza, declaró iniciada la audiencia y solicitó a la ciudadana Abogada PAULA DÍAZ MALAVER, informara el motivo de la misma, quien informó a viva voz que se encuentra circunscrita a la reclamación por el Beneficio del Bono de Alimentación, que hicieran los ciudadanos INOCENTE TENIAS, ELIA CRUZ FERRER y RODOLFO SUNIAGA, venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad Nros. V-2.831.201, V-2.831.356 y V-2.832.039, respectivamente, contra la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (CORPOSALUD) y Solidariamente a la GOBERNACION DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, así mismo, informó la incomparecencia de las accionadas CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (CORPOSALUD) y la GOBERNACION DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, por si ni por medio de apoderado judicial alguno. De igual manera informó la incomparecencia de los ciudadanos INOCENTE TENIAS, ELIA CRUZ FERRER y RODOLFO SUNIAGA, por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Seguidamente la ciudadana Jueza del Tribunal expresó: “Vista la incomparecencia a la presente audiencia de juicio de la parte demandada CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (CORPOSALUD) y la GOBERNACION DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en virtud de las Prerrogativas y Privilegios que goza el estado Nueva Esparta, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 64 y 67 de la Ley de la Procuraduría del Estado Nueva Esparta, este tribunal no le aplica ninguna consecuencia jurídica, considerándose contradicha la presente demanda. No obstante en cuanto a la incomparecencia de la parte actora, ciudadanos INOCENTE TENIAS, ELIA CRUZ FERRER y RODOLFO SUNIAGA, a la audiencia de juicio por si ni por medio de apoderado judicial alguno, este tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, incoado por los ciudadanos INOCENTE TENIAS, ELIA CRUZ FERRER y RODOLFO SUNIAGA, en contra la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (CORPOSALUD) y Solidariamente a la GOBERNACION DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, todo ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el Criterio establecido en sentencia Nro. 009, de fecha 20 de enero de 2012, emanada de la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO, caso YUDITH CAROLINA VÁSQUEZ OLIVEROS & BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. De conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Nueva Esparta, se ordena notificar mediante oficio acompañado de copias certificadas del texto integro de la decisión, a la ciudadana Procuradora del Estado Nueva Esparta. Es todo, se leyó y conformes firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión.-

LA JUEZ.,


Dra. ROSANGEL MORENO SERRA.-


LA SECRETARIA.,