REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Maturín, 04 de Abril de 2014
203º y 155º

Por recibido el presente expediente y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, estima esta Instancia Superior Agraria, hacer una breve síntesis de las actas que conforman el presente asunto observando lo siguiente:

El 20/06/2013 fue recibido en la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, escrito contentivo de demanda de Interdicto de Perturbación a la Posesión Agraria, con sus respectivos anexos, interpuesta por el ciudadano CARLOS ALEXANDER IDROGO GIL, venezolano, mayor de edad, agricultor-comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-8.883.592, con domicilio procesal en el sector Unare 3, calle Gaspun, Manzana 4-2, casa N° 11, Municipio Caroní del estado Bolívar, representado judicialmente por el Abogado en ejercicio Rafael Zapata Rivas, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.109, en contra del ciudadano YVO JOSÉ LANZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.689.858. Se realizó la distribución de causas el 20/06/2013, correspondiéndole al Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, dicha demanda. (Folios 01 al 62).

El 01/07/2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, admite la demanda ordenando el emplazamiento del ciudadano YVO JOSÉ LANZ MARTÍNEZ, asimismo, ordenó comisionar suficientemente al Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de practicar dicha citación. En esa misma fecha el Abogado en Ejercicio Luís Enrique Villamizar Sánchez, con su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito mediante el cual ratificó la medida solicitada en su libelo de demanda.- (Folios 63 al 67 y folio 71).

El 26/07/2013, se dictó auto mediante el cual el Tribunal ordenó aperturar el cuaderno separado, con el fin de pronunciarse sobre la medida solicitada.- (Folio 73)

El 26/09/2013, el abogado en ejercicio Manuel Sifontes Ruiz, Apoderado Judicial de la parte demandada, consignó escrito de Contestación de la demanda y cuestión previa, asimismo la parte demandada se dio por citada a través de su Apoderado Judicial.- (Folios 84 al 101)

El 04/10/2013 el ciudadano Luís Enrique Villamizar Sánchez, con su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, consignó escrito de Contestación a la cuestiones previas. (Folios 115 al 121)

El 17/10/2013, la representación Judicial de la parte demandada, consignó escrito de promoción de pruebas; siendo admitidas las misma el 18/10/2013.- (Folios 126 al 128)

El 21/10/2013 el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado en ejercicio, Manuel Sifontes Ruiz, consignó escrito de promoción de pruebas y ratificó la cuestión previa, contenida en al artículo 346, ordinal 11 del Código de Procedimiento Civil; las cuales fueron admitidas por el Tribunal en esa misma fecha.- (Folios 129 al 132)

El 21/10/2013, la representación de la parte Actora, consignó escrito, mediante en el cual ratificó todos y cada uno de los particulares establecidos en su escrito de promoción de pruebas.- (Folios 133 al 138)

El 23/10/2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, dictó sentencia mediante en la cual declaró con lugar la cuestión previa opuesta por el demandado; quedando extinguido el procedimiento de conformidad con el artículo 209 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; asimismo se condenó en costa al accionante.- (Folios 140 al 149)

El 24/10/2013, la representación Judicial de la parte Actora, apeló a la sentencia dictada el 23/10/2013, por el juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.- (Folio 151)

El 11/11/2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Oye la Apelación en ambos efectos y remitió el expediente al extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental.- (Folios 157 al 159).-

El 17/12/2013, en vista de la Supresión de la competencia Agraria hecha al Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, se instala formalmente esta Instancia Superior Agraria.

El 15/01/2014 este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui, y Bolívar, recibe mediante oficio el presente expediente dándole entrada y curso de ley el 21/01/2014. (Folios 161 al 162).

Consideraciones para decidir:

Ahora bien, del extenso análisis de las actas procesales, se observa entre otras cosas, que el presente juicio sube a este Juzgado Superior Agrario, mediante oficio N° 13-640, del 11/11/2013, motivado a la apelación interpuesta por la parte actora el 24/10/2013, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en la cual se declaró con lugar la cuestión previa opuesta de conformidad con el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil por el demandado YVO JOSÉ LANZ MARTINEZ, declarando el presente proceso extinguido de conformidad con el artículo 209 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y condenó en costas al accionante, pero es el caso que el expediente se recibe en este Juzgado el 15/01/2014, motivado ha que esta Instancia Agraria Superior, creada según resolución Nº 2009-0052, del 30/09/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se instaló formalmente el 17/12/2013, en la ciudad de Maturín, estado Monagas, en vista de la supresión de la Competencia Agraria que se le hiciera al extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, motivo por el cual, se evidencia claramente, que la presente apelación perdió estabilidad procesal, estimando este Juzgador que a los fines de darle continuidad al presente juicio lo correcto es fijar como en efecto se fija en este mismo acto, el lapso de ocho (08) días de Despacho para promover y evacuar pruebas e instruir las que crea pertinentes este Juzgado Superior de conformidad con la Ley. Vencido dicho lapso, se fija el tercer día de Despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.) para que se lleve a cabo la audiencia oral en donde se evacuarán las pruebas y se oirán los informes de las partes. Verificada la misma entrará la causa en estado de sentencia según lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, advirtiendo a las partes esta Instancia Superior Agraria, que los referidos lapsos comenzarán a transcurrir a partir de que conste en autos la notificación de cada una de las partes, mas cuatro (04) días que se les concede como termino de la distancia. Líbrense boletas de notificación y despacho de comisión.
El Juez,

LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.
La Secretaria,

MARÍA LUISA VELANDIA.

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.-

La Secretaria,

MARÍA LUISA VELANDIA.

Exp.0289-2014
LJM/MLV/mmdz.-