REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia-Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 9 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: VP21-V-2013-000832
Sentencia Interlocutória Nº. PJ0122014000442.
Causa principal: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Parte demandante: NEYLA ROSA VASQUEZ CESPEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.809.049, domiciliado en Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Abogado Asistente de la parte demandada: CESAR JOSÉ GARCIA GUERE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 17.890.
Parte demandada: JOSÉ DEL CARMEN VALENCILLO PICHARDDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.741.443, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandada: MARIA JOSÉ BORJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 53.575.
Niña: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 10 años de edad.
En horas de despacho del día de hoy, Martes ocho (08) de Abril de 2014, mediante demanda presentada por la ciudadana NEYLA ROSA VASQUEZ CESPEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.809.049, domiciliado en Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la el abogado CESAR JOSÉ GARCIA GUERE, antes identificado, en contra del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN VALENCILLO PICHARDDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.741.443, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la abogada MARIA JOSÉ BORJAS, antes identificado, por motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. La cual fue admitida en fecha 18 de octubre del 2013, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con la Jueza de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, en la presente fase de sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento, con respecto a la Obligación de Manutención, en beneficio de la niña de autos.
Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de UN MIL NOVESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.900,oo) los cuales serán depositados en la cuenta 0105-0195-490195-28712-6, del Banco Mercantil, y se realizará los días 15 y 30 de cada mes. A razón de NOVESCIENTOS CINCUENTA (Bs. 950, oo) quincenales. SEGUNDO: Para cubrir los gastos de Navidad y año nuevo, el progenitor se compromete a comprar dos mudas de ropa y calzado para el 24 y 31 de diciembre. TERCERO: Para cubrir los gastos de Uniformes y útiles escolares será de la siguiente manera: El progenitor se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos de útiles escolares y la progenitora se compromete a cubrir el cien (100%) de los gastos de uniformes escolares. Asimismo se deja expresa constancia que la progenitora se compromete a entregar los recaudos necesarios para que el progenitor gestione, por ante la empresa PDVSA, el beneficio de los útiles escolares. CUARTO: Para cubrir los gastos médicos, asistencia y medicinas, los mismos están amparados por la empresa PDVSA. QUINTO: El progenitor se compromete a comprarle dos (02) veces al año, ropa de uso diario para su hija.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución considera que los acuerdos convenidos entre las partes en fecha ocho (08) de Abril de 2014, no es contrario a los intereses de la adolescente de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, en la audiencia de Mediación.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha en fecha ocho (08) de Abril de 2014, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte. Asimismo y por cuanto se evidencia que el objeto que originó dicha solicitud y/o demanda se encuentra terminado, en consecuencia este Tribunal ordena su archivo. Asimismo se ordena devolver los documentos originales, que se encuentren insertos en el presente asunto.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los nueve (09) de Abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0122014000442.
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA TITULAR
OJA/ZL/ms.
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