REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 08 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO: VP21-V-2013-000711

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0122014000432

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

PARTE DEMANDANTE: FRAY ELIUHT GALVIS RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.763.861, domiciliado en el Municipio Baralt del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: MELIANA ANDREA RODRIGUEZ VELEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.825.300, domiciliada en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.
NIÑO: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 03 años de edad.

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento cuando es presentada demanda en fecha Diecinueve (19) de Septiembre de Dos Mil Trece (2013), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la ciudadana: Abg. LUZ RAIZA RAMOS NOGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.626, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: FRAY ELIUHT GALVIS RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.763.861, domiciliado en el Municipio Baralt del estado Zulia, para demandar por concepto de: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a la ciudadana: MELIANA ANDREA RODRIGUEZ VELEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.825.300, domiciliada en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, en beneficio del hijo de ambos, el niño: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 03 años de edad.
En fecha Veinte (20) de Septiembre de 2013, el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, admitió la demanda presentada, ordenándose lo conducente, entre ello la notificación de la parte demandada, a fin de informarle que dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a la certificación hecha en autos por la secretaria de haberse practicado su última notificación, se dictará auto expreso mediante la cual se fijará LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN SU FASE DE MEDIACIÓN. Asimismo, se ordenó la Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha Primero (1°) de Noviembre de 2013, la suscrita Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial, certificó la Boleta de Notificación debidamente firmada por el representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, efectuada por el Alguacil de este Circuito Judicial, verificándola y agregándola a las actas del presente asunto.
En fecha Dieciséis (16) de Enero de 2014, la Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial, procedió a certificar la Boleta de Notificación de la parte demandada, ciudadana MELIANA ANDREA RODRIGUEZ VELEZ, por lo que al día siguiente comenzará a correr el lapso de dos (2) días dentro del cual se fijará el día y la hora para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto.
Por auto dictado por este Tribunal en fecha 22 de Enero de 2014, y en virtud de la Resolución No. 2013-009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20-02-2013, en la cual se ordena realizar de forma equitativa la redistribución de los asuntos llevados por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, y siendo creado en la misma Resolución este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, por lo que luego de realizada la referida redistribución a través del sistema informático Juris 2000, y correspondiendo el presente asunto a este Tribunal, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, se ABOCÓ AL CONOCIMIENTO del mismo en el estado en que se encuentra, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por auto de fecha Cinco (05) de Febrero de 2014, se fijó para el día 06 de Marzo de 2014, la oportunidad en que tendrá lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación. Asimismo, se prescindió de oír la opinión del niño autos.
En fecha Seis (06) de Marzo de 2014, se celebró la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, encontrándose presente la parte demandante, ciudadano FRAY ELIUHT GALVIS RONDÓN, asistido por la Abogada en Ejercicio LUZ RAIZA RAMOS NOGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.626; no compareciendo la parte demandada, ciudadana MELIANA ANDREA RODRIGUEZ VELEZ, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial. Acto seguido, la parte demandante insistió en continuar con la demanda, por lo que se declaró concluida la fase de mediación y se fijó por auto de fecha 06 de Marzo de 2014, para el día Dos (02) de Abril de 2014, la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación.
En fecha Dos (02) de Abril de 2014, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia de Sustanciación, previsto en el articulo 475 de la LOPNNA, en el presente asunto de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no compareciendo de manera personal al mismo, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa, ni por sí, ni por medio de Apoderados Judiciales.

Ahora bien, todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido, en relación a la no comparecencia a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:

…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….

En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera TERMINADO el proceso y ASÍ SE DECIDE.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión en Cabimas, DECLARA:
• PRIMERO: TERMINADO el presente proceso de: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, intentado por el ciudadano: FRAY ELIUHT GALVIS RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.763.861, domiciliado en el Municipio Baralt del estado Zulia, representado por la Abogada en Ejercicio LUZ RAIZA RAMOS NOGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.626, en contra de la ciudadana: MELIANA ANDREA RODRIGUEZ VELEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.825.300, domiciliada en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, y en beneficio del niño: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 03 años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del presente asunto. ARCHÍVESE.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase asimismo copias certificadas de la presente resolución a cada parte y devuélvase los documentos originales, previa certificación de los mismos en actas.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Extensión Cabimas. En Cabimas, a los Ocho (08) días del mes de Abril de Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

Abg. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
LA JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
LA SECRETARIA

ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
En esta misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el No. PJ0122014000432, en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA

ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA