REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia-Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 4 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO: VP21-V-2013-000402
Sentencia Interlocutório Nº PJ0122014000424.
Causa principal: REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Parte demandante: EYOENI ARACELIS CARMONA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.189.103, domiciliado en Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.-
Representante Fiscal: Abog. NAYHAN QUIJADA
Parte demandada: JOSUE MANUEL ROSA VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.459.067, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
Niña: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, 06 años de edad.

PARTE NARRATIVA
En horas de despacho del día de hoy, Martes diez (10) de Marzo de 2014, mediante demanda presentada por la ciudadana EYOENI ARACELIS CARMONA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.189.103, domiciliado en Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistida por la Fiscal del Ministerio Público Abg. NAYHAN QUIJADA, antes identificada, en contra del ciudadano JOSUE MANUEL ROSA VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.459.067, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, sin asistencia de abogado, por motivo de REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. La cual fue admitida en fecha 16 de mayo del 2013, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con la Jueza de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, en la presente fase de sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento, con respecto a la Obligación de Manutención, en beneficio de la niña de autos.
Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
PRIMERO: El ciudadano JOSUE MANUEL ROSA VILORIA, se compromete a entregarle a la progenitora ciudadana EYOENI ARACELIS CARMONA TORRES, la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,oo) mensuales, a favor de la niña de autos, la cual será depositada los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente del Banco Mercantil Nº 01050253561253076723, de la cual es titular la progenitora. SEGUNDO: En la época navideña el progenitor se compromete a dotar a su hija de ropa y calzado y el juguete respectivo. TERCERO: Ambas partes se comprometen a cubrir el cincuenta (50%) por ciento de los gastos generados por concepto de hospitalización, consultas medicas, medicamentos, útiles uniformes escolares, CUARTO: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el mismo se ejecutará de la siguiente manera: El progenitor compartirá con su hija los días sábados y domingo de 8:00 AM a 6:00 PM, con respecto a los días de asueto de carnaval, semana santa, navidad y año nuevo y los días de cumpleaños de la niña serán alternados entre ambos progenitores previo acuerdo entre estos.

PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 375. Convenimiento.
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución considera que los acuerdos convenidos entre las partes en diez (10) de Marzo de 2014, no es contrario a los intereses de la adolescente de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención y Regimen de convivencia Familiar, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, en la audiencia de Sustanciación.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha en diez (10) de Marzo de 2014, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte. Asimismo y por cuanto se evidencia que el objeto que originó dicha solicitud y/o demanda se encuentra terminado, en consecuencia este Tribunal ordena su archivo. Asimismo se ordena devolver los documentos originales, que se encuentren insertos en el presente asunto.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cuatro (04) de Abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.


ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0122014000424.

ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA TITULAR

OJA/ZL/ms.