REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 23 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO : VP21-V-2014-000019
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. PJ0122014000496.
ASUNTO: VP21-V-2014-000019
Causa principal: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Parte demandante: LILICRISTI LOPEZ MOGICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.633.855, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandante: Abg. FRANLIN OQUENDO FREITES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 23.678.
Parte demandada: JAVIER ANTONIO ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.887.272, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
NIÑA: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 06 años de edad

En horas de despacho del día veintiuno (21) de Abril del 2014, mediante demanda presentada por la ciudadana LILICRISTI LOPEZ MOGICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.633.855, asistida por el abogado FRANLIN OQUENDO FREITES, antes identificado, para demandar al ciudadano JAVIER ANTONIO ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.887.272, por Fijación de Obligación de Manutención a favor de su menor hija SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 06 años de edad.
En fecha veintiuno (21) de Abril del 2014, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, ni la parte demandante ni la demandada en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante ciudadana LILICRISTI LOPEZ MOGICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.633.855, a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto de Fijación de Obligación de Manutención, suscrito por la ciudadana LILICRISTI LOPEZ MOGICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.633.855, en contra del ciudadano JAVIER ANTONIO ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.887.272, se ordena devolver los documentos originales que se encuentran insertos en el presente asunto.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, extensión Cabimas, a los veintitrés (23) de Abril del 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.



ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0122014000496.

ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA
OJA/ZL/ms.