REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 21 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO: VP21-J-2014-000764
SENTENCIA Nº PJ0122014000464

MOTIVO: ACTA CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

PARTES: GLADYS MARTINA LORBES MEDINA y FRANCISCO JESUS VARGAS, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.820.515 y V-17.820.514, respectivamente, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

HIJOS: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 16, 14, 11, 09 y 08 años de edad respectivamente.

PARTE NARRATIVA
Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por ante la Defensoria Municipal del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, suscrito por los ciudadanos GLADYS MARTINA LORBES MEDINA y FRANCISCO JESUS VARGAS, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.820.515 y V-17.820.514, respectivamente, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en materia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de los hijos de autos, acordaron un acuerdo de la siguiente manera:

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
PRIMERO: El progenitor ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300, oo) semanales donde el ciudadano FRANCISCO JESUS VARGAS, se compromete en hacer una compra de alimentos nutritivos y balanceados en calidad y cantidad que satisfaga las normas dietéticas de los adolescentes y los niños de autos, todos los sábados de cada semana. Esta cantidad estará sujeta a modificaciones conforme al índice inflacionario, tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de los adolescentes y de los niños de autos, y dentro de las posibilidades económicas del progenitor
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicamentos, consultas médicas y hospitalización de los adolescentes y los niños de autos, estos gozan en su totalidad de los beneficios por parte de su progenitor por ser éste trabajador de CORPOELEC.
TERCERO: En cuanto a los gastos de educación, se acordó de la siguiente manera: Uniforme, lista escolar será costeada de manera compartida, es decir un cincuenta por ciento (50%) para cada progenitor.
CUARTO: Ambos progenitores se comprometen en comprarles a sus hijos ropa diaria y calzado cada vez que lo amerite.
QUINTO: En época decembrina el progenitor se compromete en suministrar un cincuenta por ciento (50%) la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000, oo) donde el progenitor ira junto a sus hijos, a comprar los estrenos correspondientes a la época de navidad y fin de año, antes del 15 de diciembre, adicional de los DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000, oo) el progenitor compraría el obsequio de navidad de sus hijos con el objeto de sufragar las necesidades materiales y espirituales de los niños.
SEXTO: En este acto la ciudadana GLADYS MARTINA LORBES MEDINA, acepto la fijación de Obligación de Manutención y todos los términos y condiciones ofrecidas por el ciudadano FRANCISCO JESUS VARGAS.
SEPTIMO: En este acto la progenitora manifestó no tener problema en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, amplio y libre sin restricción, donde el progenitor podrá visitar o retirar a sus hijos de hogar materno, las veces que lo desee notificándole con anterioridad a la progenitora de sus hijos, siempre y cuando no interrumpa con las actividades habituales de los hijos de autos, (alimentación, recreación, siesta, etc.) así como también mantendrá comunicación telefónica para saber de sus hijos.

Ambas partes aceptan todos los términos y condiciones y solicitan se homologue el presente acuerdo y le de carácter de cosa juzgada.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, la ADMITIO, en fecha 11/04/2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 315 LOPNNA
Contenido. “Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes en veintisiete (27) de Marzo del 2014, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como a la Obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365, siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”

En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado por ante la Defensoria Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha veintisiete (27) de Marzo del 2014, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria, Asimismo y por cuanto se evidencia de las mismas que el objeto que originó dicha solicitud y/o demanda se encuentra terminado, en consecuencia este Tribunal ordena su archivo. Asimismo se ordena devolver los documentos originales, que se encuentren insertos en el presente asunto.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintiuno (21) días del mes de Abril del 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0122014000464.

ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA TITULAR


OJA/ZL/ms.