REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 21 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO: VP21-J-2014-000714
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0122014000467.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: FREDDY JOSÉ PRADA AQUINO y JOSEFINA DEL VALLE ALVAREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-16.589.348 y V-16.160.781, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: GUEIDERLYN GARCIA SALAS, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 189.963
HIJOS: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 12 y 11 de edad respectivamente.

PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos: FREDDY JOSÉ PRADA AQUINO y JOSEFINA DEL VALLE ALVAREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-16.589.348 y V-16.160.781, respectivamente, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando esta solicitud de Copias Certificadas del Acta de Matrimonio, del Acta de Nacimiento correspondiente a los hijos de autos, expedida por el Registro Civil correspondiente y mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente:

PRIMERO: La custodia de adolescente y los niños de autos, la misma será ejercida por la progenitora JOSEFINA DEL VALLE ALVAREZ GONZALEZ, asimismo la patria potestad y responsabilidad de crianza, se ejercerá en forma compartida por ambos progenitores
SEGUNDO: Cada uno de los cónyuges escogerá el domicilio que mejor les convenga, estableciéndose un régimen de convivencia familiar amplio para los menores, siempre y cuando no implique la hora de inobservancia escolar ni sus horas de descanso.
TERCERO: De común acuerdo entre las partes establecen que el ciudadano FREDDY JOSÉ PRADA AQUINO, se obliga a entregar a la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE ALVAREZ GONZALEZ, a favor de sus menores hijos, por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad e TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000, oo) mensuales, de lo cual será aumentado anualmente de común acuerdo entre las partes. Además se compromete a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con la compra de los uniformes, útiles escolares y gastos médicos. En época de navidad el ciudadano FREDDY JOSÉ PRADA AQUINO, se obliga a entregar a la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE ALVAREZ GONZALEZ, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo).

CUARTO: El régimen de convivencia familiar, será amplio el progenitor podrá tener a los menores todos los sábados de 7:00 AM a 9:00 PM y así no perturbar las horas de sueño, recreación y hora escolar
QUINTO: De igual manera queda convenido que cada cónyuge es titular en calidad de único y exclusivo propietario de los bienes, derechos y obligaciones que hayan adquirido y que adquieran posteriormente a partir de la fecha de la presente solicitud.
SEXTO: También hacemos constar que durante la vigencia del matrimonio no adquirimos ningún bien que tengamos que liquidar.

Esta solicitud se admitió y se le dio curso de Ley en fecha siete (07) de Abril del 2014. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos FREDDY JOSÉ PRADA AQUINO y JOSEFINA DEL VALLE ALVAREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-16.589.348 y V-16.160.781, respectivamente, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189°, 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 177° literal “g” y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Artículo 190 del Código Civil: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.
Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias.
Parágrafo Segundo. Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria
g) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: "En los casos de demandas o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o si el padre o la madre tienen residencia separadas, éstos decidirán de mutuo quién ejercerá la custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión”.
Artículo 511 LOPNNA. Aplicación.
“Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria, entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a lo dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley”.
Es por esas razones que este Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: FREDDY JOSÉ PRADA AQUINO y JOSEFINA DEL VALLE ALVAREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-16.589.348 y V-16.160.781, respectivamente.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Separación de Cuerpos en la forma solicitada por los ciudadanos FREDDY JOSÉ PRADA AQUINO y JOSEFINA DEL VALLE ALVAREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-16.589.348 y V-16.160.781, respectivamente, quedando establecida la suspensión total del deber de cohabitación y del débito conyugal. Asimismo queda Homologado lo relativo a los acuerdos relativo a las Instituciones Familiares, en materia de Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los hijos SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 12 y 11 de edad respectivamente.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintiuno (21) días del mes de Abril del 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.


ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0122014000467.

ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA TITULAR

OJA/ZL/ms.