REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Cabimas, 2 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: VP21-J-2013-002014
SENTENCIA Nº PJ0102014000406.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
PARTE SOLICITANTE: MARIA BAUTISTA PALMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.777.890, domiciliada en el Sector las Delicias, Calle Los Cerrillos, Parroquia Raúl Cuenca en el municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: SOLIS SIMANCAS, Inpreabogado bajo el Nº 46.570
ADOLESCENTE: XXXXXXXXXXXXXXXXX, de diecisiete (17) años de edad.
CAUSANTE: JOSÉ ROGELIO CAMACHO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.648.162.

PARTE NARRATIVA
Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha 28 de Noviembre de 2013, solicitud intentada por la ciudadana MARIA BAUTISTA PALMERA, plenamente identificada, asistida por la abogada en ejercicio SOLIS SIMANCAS, igualmente identificada, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos LISBETH DEL CARMEN, JOSÉ ROGELIO, NORELIS MARISOL, DEIVY ESTIL, DELVIN DARWIN, DENNY MORGAN, ISNAIRY COROMOTO Y XXXXXXXXXXXXXXXXX, los siete primeros mayores de edad y el último de 17 años de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 13.131.684, V-14.659.352, V-14.659.355, V-17.648.819, V- 17.648.830, 17.648.831, V- 23.765.197 y V-25.555.049 del mismo domicilio, manifestando “Acudo en el día de hoy a los fines de solicitar se sirva declararme a mi MARIA BAUTISTA PALMERA Y SUS HIJOS LISBETH DEL CARMEN, JOSÉ ROGELIO, NORELIS MARISOL, DEIVY ESTIL, DELVIN DARWIN, DENNY MORGAN, ISNAIRY COROMOTO Y XXXXXXXXXXXXXXXXX, como únicos y universales herederos del causante JOSÉ ROGELIO CAMACHO, quien falleció el 19 de julio de 2013”.
En fecha de 06 de Noviembre de 2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución admitió la presente solicitud, y ordeno dictar despacho saneador tal como lo prevé el artículo 351 de la LOPNNA, a los fines de que indique la dirección de los solicitantes. Mediante diligencia de fecha 28 de Noviembre de 2013, se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y se procedió a la notificación de los solicitantes.
En fecha 20 de Febrero de 2014, En virtud de la Resolución N° 2013-009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte (20) de Febrero de dos mil trece (2013) en la cual se ordena realizar de forma equitativa la redistribución de los asuntos llevados por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, y siendo creado en la misma Resolución este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Es por lo que luego de realizada la referida redistribución a través del sistema informático Juris 2000, y correspondiendo el presente asunto a este Tribunal, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, se ABOCA AL CONOCIMIENTO del mismo en el estado en que se encuentra, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 24 de Febrero de 2014 se fija la oportunidad para celebrar la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, para el día 31 de Marzo de 2014, en la cual se evacuaran las testimoniales de los ciudadanos Carmen Elisa Garces De Cuica y Rolando Antonio Salcedo.
En fecha 31 de Marzo de 2014, fecha en la cual se procedió a celebrar la audiencia única, con la comparecencia de la solicitante, su abogada asistente, la niña de autos y los testigos promovidos.

PARTE MOTIVA
Se observa que la ciudadana MARIA BAUTISTA PALMERA, acompañó su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos: a) Copia del acta de registro civil de defunción N° 19 expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl Cuenca del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, correspondiente al ciudadano JOSÉ ROGELIO CAMACHO; b) Copia del acta de registro civil de matrimonio N° 86 expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia; c) Copias certificadas de las actas de registro civil de nacimiento N° 145, 339, 287, 580, 375, 637, 657 y 799 respectivamente correspondiente a **************** ISNAIRY COROMOTO, DENNY MORGAN, DELVIN DARWIN, DEIVY ESTIL, NORELIS MARISOL, JOSÉ ROGELIO Y LISBETH DEL CARMEN CAMACHO PALMERA, expedidas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl Cuenca del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia las dos primeras y las demás por la Oficina de Registro Civil del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
Igualmente, fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanos Carmen Elisa Garces De Cuica Y Rolando Antonio Salcedo venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.684.765 y V-15.561.670, respectivamente quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación al de cujus, a su esposa e hijos; que saben y les consta que el de cujus era su esposo y padre de sus hijos; que saben y les consta que el de cujus falleció el m19 de julio de 2013; que los únicos y universales herederos del de cujus son sus hijos LISBETH DEL CARMEN, JOSÉ ROGELIO, NORELIS MARISOL, DEIVY ESTIL, DELVIN DARWIN, DENNY MORGAN, ISNAIRY COROMOTO Y XXXXXXXXXXXXXXXXX, los siete primeros mayores de edad y el último adolescente. Tales declaraciones se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria de los ciudadanos LISBETH DEL CARMEN, JOSÉ ROGELIO, NORELIS MARISOL, DEIVY ESTIL, DELVIN DARWIN, DENNY MORGAN, ISNAIRY COROMOTO Y XXXXXXXXXXXXXXXXX, con respecto al de cujus, JOSE ROGELIO CAMACHO, así como el vinculo conyugal con la solicitante en consecuencia se concluye en la presente audiencia la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En conclusión este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a la ciudadana MARIA BAUTISTA PALMERA, en su carácter de esposa y a los ciudadanos LISBETH DEL CARMEN, JOSE ROGELIO, NORELIS MARISOL, DEIVY ESTIL, DELVIN DARWIN, DENNY MORGAN, ISNAIRY COROMOTO Y XXXXXXXXXXXXXXXXX, en su carácter de hijos, el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, deben declararse como únicos y universales herederos del causante, JOSE ROGELIO CAMACHO. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana MARIA BAUTISTA PALMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.777.890, domiciliada en el sector las delicias , calle Los Cerrillos, parroquia Raúl Cuenca en el municipio Baralt del Estado Zulia en su carácter de esposa, a LISBETH DEL CARMEN, JOSÉ ROGELIO, NORELIS MARISOL, DEIVY ESTIL, DELVIN DARWIN, DENNY MORGAN, ISNAIRY COROMOTO Y XXXXXXXXXXXXXXXXX, los siete primeros mayores de edad y el último adolescente, en su carácter de hijos, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JOSÉ ROGELIO CAMACHO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.648.162 y que falleció Ab-Intestato en fecha 19 de julio de 2013, según se evidencia de la copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 19 expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl Cuenca del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante. CUMPLASE.-
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los Dos (02) días del mes de Abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.


ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

LA SECRETARIA,

ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102014000406.

LA SECRETARIA,

ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA

OJA/ZLL/lr.-