REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, ocho (08) de Abril de 2014
Años 203° y 155°
Visto y analizado el escrito de fecha 03 de Abril de 2014, así como sus respectivos anexos constantes de seis (06) folios útiles, presentado por el abogado Jesús Castillo Mechez, titular de la cédula de identidad Nº V-1.774.608, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.684, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Diana de las Nieves San Vicente Brito, titular de la cédula de identidad Nº V-4.350.226, mediante el cual presento y consignó a efectos “videndi”, previa certificación y la devolución efectuada por este Tribunal Agrario, el original y copia del acta de defunción de la ciudadana Cointa de Lourdes Brito de San Vicente, titular de la cédula de identidad Nº V-928.400, de fecha 05 de marzo de 2014, expedida por el Registrador Civil del Estado de Florida de los Estados Unidos de América, Apostillado según Certificado en Tallahassee, y Acta de Defunción debidamente traducida al idioma Castellano por la ciudadana Rosario C. Peñalver Denis, en su condición de Intérprete Público de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgador observa que ha sobrevenido en el curso del presente juicio la muerte de la mencionada ciudadana Cointa de Lourdes Brito de San Vicente, arriba identificada, parte actora en la Demanda que por Disolución de Comunidad de Bienes sigue la mencionada ciudadana, contra la Comunidad Indígena de El Tirano y Otros, por consiguiente queda suspendida la presente causa por un plazo de seis (6) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Agrario con el propósito de resguardar los derechos de los herederos conocidos, así como de los herederos desconocidos en el presente juicio, ordena que se libre edicto con la finalidad de notificar a los herederos conocidos, así como de los herederos desconocidos de la mencionada ciudadana Cointa de Lourdes Brito de San Vicente, arriba identificada. El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicara en los diarios Ultimas Noticias y Sol de Margarita, durante sesenta (60) días, dos (02) veces por semana, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 eiusdem. Al respecto es oportuno traer a colación el criterio jurisprudencial establecido en la sentencia Nº 626 de fecha 29 de octubre de 2013, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JORGE HUERTA POLIDOR
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LAURA MILLÁN NARVÁEZ
Exp. Nº A-21756-90
JHP/LMN/wm/nv