REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Nva. Esparta.
La Asunción, 9 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2014-000301
ASUNTO : OP01-S-2014-000301
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADOS: GUSTAVO MUJICA MARCANO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Juan Griego estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº 22.890.573, fecha de nacimiento 13-08-1992, 21 años de edad, Residenciado en Calle Vega Alta, casa sin numero de color de morado frente a la fabrica de agua,. Sector La Vega, San Juan Bautista, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta y ENNYS JOSE QUILARQUEZ LEMUS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Santa Maria de Cariaco del estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 23.589.752, fecha de nacimiento 06-03-1992, 21 años de edad, Residenciado en Calle La Vega Alta, casa sin número de color de anaranjado, cerca de la envasadora de aguas Divina, Sector La Vega, San Juan Bautista, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta.
DEFENSA: ABG. MARTHA RAMIREZ, Defensora Pública Tercera Penal Especializada.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HECTOR YAJURE, Fiscala Décimo Tercero del Ministerio Público.
DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LOS HECHOS
El Ministerio Público señaló en el acto de la Audiencia Preliminar, que los ciudadanos GUSTAVO MUJICA MARCANO y ENNYS JOSE QUILARQUEZ LEMUS, se encontraban jugando truco e ingiriendo cervezas con la ciudadana NORELIS DEL VALLE SANCHEZ DIAZ, en la cancha de bolas criollas ubicada en el sector La Vega del Municipio Díaz y en el camino de regreso a su casa los ciudadanos GUSTAVO MUJICA MARCANO y ENNYS JOSE QUILARQUEZ LEMUS, la sorprenden y la convencen de acompañarla hasta su casa y al notar la disminución de su capacidad para hacer frente a su ataque, le colocaron una bolsa en la cabeza y utilizando su fuerza física, la llevaron a un monte, ocasionándole una excoriación en el ángulo nasal derecho, equimosis en mucosa gingival inferior, donde la víctima ciudadana NORELIS DEL VALLE SANCHEZ DIAZ, perdió el conocimiento y su capacidad de discernir, y en ese momento, es cuando los acusados proceden a un contacto sexual no deseado con la víctima, penetrándola por vía vaginal, provocando un fuerte dolor en su zona íntima y dejándole semen, para posteriormente trasladarla hasta su casa, dejándola inconsciente.
CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO
Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2 con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha tres (03) de abril de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la ley especial que rige la materia, artículos 309 y 312 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para la presentación del acto conclusivo y decidir sobre las cuestiones establecidas de conformidad con el artículo 313 Ejusdem. Siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:
El ABG. HECTOR YAJURE, actuando como Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, presenta formal acusación contra los ciudadanos GUSTAVO MUJICA MARCANO y ENNYS JOSE QUILARQUEZ LEMUS y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por el ciudadano VICTOR RAMON RODRIGUEZ, se subsume el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto solicito al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, se mantenga la Medida de Privación Privativa de Libertad decretada en la Audiencia de presentación del imputado, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 de la ley adjetiva penal y por último solicitó el enjuiciamiento del mismo, y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 308 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y solicito el enjuiciamiento del imputado. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa del ciudadano imputado representada por la Abogada ABG. MARTHA RAMIREZ, quien expuso entre otras cosas que: “Esta defensa solicita el pase de las actuaciones al tribunal de juicio visto que mis representados son inocentes y se demostrara en la fase de juicio. En este acto promuevo los siguientes testigos: JAVI RAFAEL MARCANO titular de la cedula de identidad 19.585.808 el cual reside en: La Vega Alta, casa sin número cerca de la Embotelladora de Agua Liviana. San Juan Bautista. Municipio Díaz de este estado y el ciudadano JESUS NAZARET MILLAN, titular de la cedula de identidad 25.806.160, el cual reside en: La Vega Alta, casa sin número cerca de la Embotelladora de Agua Liviana. San Juan Bautista. Municipio Díaz de este estado. Es todo”.
Acto seguido, el tribunal una vez impuestos de todos sus derechos y garantías tanto procesales como constituciones, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, le concedió el derecho de palabra al imputado VICTOR RAMON RODRIGUEZ, quien expone entre otros lo siguiente: “Soy inocente y mi abogado va demostrar mi inocencia. Es todo”.
DECISIÓN
Cumplidos los trámites y formalidades procesales ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad con el numeral 2° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal admite la acusación en contra de los Ciudadanos GUSTAVO MUJICA MARCANO y EMMYS JOSE QUILARQUEZ LEMUS, por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Así mismo, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, las cuales Son: Declaración del medico Elvia Andrade, Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico y suscribió la Experticia de Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-159-0290 de fecha 02-02-2014, Declaración de la licenciada Lisette Marcano Narváez Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico y suscribió la Experticia de Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-159-0304, de fecha 19-03-2014, Declaración de la doctora Magaly Benchimol psiquiatra forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico y suscribió la Experticia de Reconocimiento psiquiátrico Legal Nº 0306, de fecha 19-03-2014, Declaración de los farmacéuticos Miriam Marcano y José Marcano adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes practicaron experticia toxicológica número 9700-073-LFT-109 de fecha 20-02-2014, Declaración del experto profesional II Yoralis Fernández adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien practico experticia de análisis seminal número 9700-073-M-042 de fecha 02-02-2014, Declaración de los detectives Daniel Bernal y Miguel Marcano adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Declaración de la funcionaria Zandra Pérez adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien realizo retratos hablados de fecha 03-03-2014, Declaración del funcionario detective Daniel Bernal adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien realizo reconocimiento técnico número 006 de fecha 02-02-2014, Declaración del detective jefe Rafael Serrano, detective Daniel Bernal y Miguel Marcano adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Declaración de la ciudadana Norelis del Valle Sánchez Díaz victima y testigo, Declaración de la ciudadana Rosibel Montaño Díaz testigo, Declaración de la ciudadana Dorengys Carolina Urbaez Gómez testigo, Declaración del ciudadano Melvis Miguel Márquez Millán testigo, Declaración de la ciudadana Mercedes del Valle Díaz testigo, Declaración del ciudadano José Rafael Rodríguez, Reconocimiento medico legal y vagino rectal Nº 9700-159-0290 de fecha 02-02-2014, Análisis seminal Nº 9700-073-M-042 de fecha 02-02-2014, Experticia toxicológica Nº 9700-073-LFT-109, Inspección técnica Nº 082 de fecha 02-02-2014, Retratos hablados realizados en fecha 03-02-2014, Reconocimiento técnico Nº 006 de fecha 02-02-2014, Reconocimiento psicológico forense Nº 9700-159-0304 de fecha 19-03-2014, Reconocimiento psiquiátrico Nº 9700-159-0304 de fecha 19-03-2014, Prueba anticipada de fecha 12-02-2014 consistente en la testimonial de la victima ciudadana Norelis del Valle Sánchez Díaz ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En cuanto a las pruebas promovidas por la defensa: JAVI RAFAEL MARCANO titular de la cedula de identidad 19.585.808 el cual reside en: La Vega Alta, casa sin número cerca de la Embotelladora de Agua Liviana. San Juan Bautista. Municipio Díaz de este estado y el ciudadano JESUS NAZARET MILLAN, titular de la cedula de identidad 25.806.160, el cual reside en: La Vega Alta, casa sin número cerca de la Embotelladora de Agua Liviana. San Juan Bautista. Municipio Díaz de este estado. TERCERO: Este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control de Audiencias y Medidas Nº 02 de este Circuito Judicial Penal escuchadas las partes y visto que el imputado desea demostrar su no culpabilidad se ordena el enjuiciamiento de los Ciudadanos imputados GUSTAVO MUJICA MARCANO y EMMYS JOSE QUILARQUEZ LEMUS, por el delito ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se mantiene la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad en los artículos 236 y 237 ordinales 2 y 3 de la ley adjetiva penal. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante el Tribunal competente. Remítase al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones y se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Díaricese.-
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
Abg. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA
ABG. DEL VALLE YULISBER MAGO
2:52 PM