REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Nva. Esparta.
La Asunción, 24 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2014-000417
ASUNTO : OP01-S-2014-000417

AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: DOUGLAS JOSE NARVAEZ ROMERO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Boca de Pozo, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº 15.006.916, Nacido en fecha 06-04-1977, de 37 años de edad, Residenciado en la calle El Manantial. Casa sin número cerca de PDVAL Las Malvinas. Pedro Luís Briceño de Boca de Pozo del estado Nueva Esparta

DEFENSA: ABG. YANETTE FIGUEROA, en sustitución del Abg. JUAN PAULO MOLINA Defensor Público Segundo Especializado.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MAIBA ROSAS, Fiscala Auxiliar Novena del Ministerio Público.

DELITO: ACTOS LASCIVOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en los artículo 45 en relación con el articulo 99 del Código Penal y la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DE LOS HECHOS

El Ministerio Público señaló en el acto de la Audiencia Preliminar, que el ciudadano DOUGLAS JOSE NARVAEZ ROMERO, quien desde hace siete años aproximadamente, convive en la residencia de la ciudadana Selena del Valle Narváez Vásquez, ubicada en la Calle El Manantial, casa S/Nº, cerca de PDVAL, Las Malvinas, urbanización Pedro Luís Briceño de Boca de Pozo, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, en compañía de la hija de esta, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA , quien presenta retardo mental moderado, este en fecha 18 de febrero de 2014, en el transcurso del día, encontrándose en el interior del inmueble, se aprovechó de la incapacidad mental de IDENTIDAD OMITIDA, le bajó el pantalón y la pantaleta que vestía hasta la rodilla y la penetró vaginal y analmente, escondiendo luego la ropa de la joven en una cesta de ropa que no usan en la vivienda, percatándose la madre de la víctima de lo ocurrido al llegar a la casa y estar viendo televisión con su hija, al observar una escena entre una pareja y ésta el manifestó el hecho a su madre y recabó la vestimenta impregnada de sangre, acudiendo de inmediato al Ministerio Público .

CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO

Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2 con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha veintidós (22) de abril de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la ley especial que rige la materia, artículos 309 y 312 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para la presentación del acto conclusivo y decidir sobre las cuestiones establecidas de conformidad con el artículo 313 Ejusdem. Siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:

La ABG. MARVYS GOMEZ, actuando como Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público, presenta formal acusación contra el ciudadano DOUGLAS JOSE NARVAEZ ROMERO y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por el ciudadano DOUGLAS JOSE NARVAEZ ROMERO, se subsume el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto solicito al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, se mantenga la Medida de Privación Privativa de Libertad decretada en la Audiencia de presentación del imputado, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 de la ley adjetiva penal y por último solicitó el enjuiciamiento del mismo, y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 308 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y solicito el enjuiciamiento del imputado. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa del ciudadano imputado representada por la Abogada ABG. YANETTE FIGUEROA, quien expuso entre otras cosas que: “Esta defensa solicita el pase de las actuaciones al tribunal de juicio visto que mi representado es inocente y se demostrara en la fase de juicio. Es todo”.

Acto seguido, el tribunal una vez impuestos de todos sus derechos y garantías tanto procesales como constituciones, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, le concedió el derecho de palabra al imputado DOUGLAS JOSE NARVAEZ ROMERO, quien expone entre otros lo siguiente: “Soy inocente y mi abogado va demostrar mi inocencia. Es todo”.

DECISIÓN

Cumplidos los trámites y formalidades procesales ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad con el numeral 2° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal admite la acusación en contra del Ciudadano DOUGLAS JOSE NARVAEZ ROMERO, por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Así mismo, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, las cuales Son: Declaración de los funcionarios oficial Jefe Luís Antonio Rodríguez, oficial agregado Ramón Antonio Gómez Azocar adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Macanao, Declaración de la doctora Odalis Penott medica forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien practico Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-159-0252 de fecha 18-02-2014 practicado a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, Declaración de la doctora Magali Benchimol psiquiatra forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien practico Experticia de Reconocimiento Psiquiátrico Nº 0314 de fecha 20-02-2014 practicado a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, Declaración de la experto profesional II licenciada Yoralys Fernández quien practico Experticia de Análisis Hematológico y Seminal Nº 9700-073-M-085 de fecha 21-02-2014 practicado a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, Declaración de los oficiales Ramón Gómez y Carlos Suárez adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Macanao quienes realizaron inspección técnica con fijación fotográfica de fecha 27-03-2014, Informe integral de fecha 24-03-2014 practicado por funcionarias del Equipo Interdisciplinario adscritas al Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Prueba Anticipada de fecha 03-03-2014 realizada ante el Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Declaración de la ciudadana Selena del Valle Narváez Vásquez madre de la víctima y testigo. TERCERO: Este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control de Audiencias y Medidas Nº 02 de este Circuito Judicial Penal escuchadas las partes y visto que el imputado desea demostrar su no culpabilidad se ordena el enjuiciamiento del Ciudadano imputado DOUGLAS JOSE NARVAEZ ROMERO, por el delito ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se mantiene la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad en los artículos 236 y 237 ordinales 2 y 3 de la ley adjetiva penal. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante el Tribunal competente. Remítase al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones y se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Díaricese.-
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2

Abg. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA


ABG. DALYS AMPARAN


12:29 PM