REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Nva. Esparta.
La Asunción, 22 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-007160
ASUNTO : OP01-P-2010-007160

Visto el oficio Nº 3807-11, presentado por la Fiscala Primera del Ministerio Público Dra. LORENA GOMEZ, ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal, por medio del cual se deja constancia de haber hecho uso de uno de los actos conclusivos de la investigación, específicamente el DECRETO DE ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, contenidas en la investigación Nº 17-F1-2472-10, en donde se le otorga el carácter de imputado al ciudadano FRANCISCO RAFAEL GOMEZ ZABALA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.535.141, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, encontrándose bajo una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3°, 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, otorgada en fecha veintinueve (29) de octubre de 2010, por el referido tribunal, en el acto de la Audiencia de Presentación. Este Tribunal basándose en el resultado de la investigación que concluye la Fiscalía del Ministerio Público, quien ha considerado que resulta insuficiente lo que ha podido recabar, para presentar en esta causa acusación alguna, por lo que ha procedido al ARCHIVO FISCAL, sin perjuicio de la reapertura de la causa, si pudieren aparecer otros nuevos elementos de convicción, tal como lo establece el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal.

La insuficiencia de pruebas desde un punto de vista sustancial tiene que apreciarse como favorable al imputado; cuestión distinta sería si es meramente formal, lo que pudiera permitir la concreción de tales fuentes de prueba.

El archivo de las actuaciones comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.

A tal efecto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que le fuera otorgada al imputado antes identificado, en fecha veintinueve (29) de octubre de 2010, tal como lo establece la norma. En cuanto a las Medidas de Protección y Seguridad dictadas a favor de la víctima, las mismas se mantendrán durante el proceso, pudiendo ser sustituidas, modificadas o revocadas, siempre y cuando existan elementos probatorios que determinen su necesidad, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Por lo antes mencionado, se ordena oficiar a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de participarle sobre el cese de las presentaciones periódicas cada cuarenta y cinco (45) días por ante esa oficina, que fuera decretada a favor del ciudadano FRANCISCO RAFAEL GOMEZ ZABALA, debidamente identificado en actas. Notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrese el correspondiente oficio.-
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2

ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA

ABG. DALYS AMPARAN






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