REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Nva. Esparta.
La Asunción, 21 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2014-000867
ASUNTO : OP01-S-2014-000867
AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
IMPUTADO: JAVIER JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V-11.339.732, fecha de nacimiento 11-06-1968, 45 años de edad, Residenciado en Calle Juan Albornoz, casa sin numero 03. La Fuente. Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta.
FISCAL: Abg. RONIBELLYS AGUILERA, Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público.
DEFENSA: ABG. JEAN CARLOS QUINTERO DOMENECH, condición de Defensor Privado.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezado, segundo, tercer y último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 99 del Código Penal con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como objeto garantizar y promover el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, paritaria y protagónica ( Artículo 1), y como propósito, proteger al Género femenino del Maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas.
DEL PROCEDIMIENTO Y LOS HECHOS
De la denuncia interpuesta por la ciudadana JULIETH DEL VALLE HERNANDEZ ALVAREZ MARCANO, Coordinadora Pedagógica del liceo Bolivariano Nacional “Francisco de Miranda”, Los Bagres, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.655.986, en fecha 03 de abril de 2014, ante el Centro de Coordinación Policial San Juan, Estado Nueva Esparta, se despende que el día 92 de abril de 2014, a eso de las doce y veinticinco del mediodía, le informó la profesora Miriam Marrero quien es profesora guía del segundo año de bachillerato sección “C” que la alumna IDENTIDAD OMITIDA, estudiante del segundo año sección “C” viene siendo abusada sexualmente por su padre de nombre Javier Hernández, desde que la adolescente tiene siete años de edad, hasta la fecha que tiene trece años de edad, motivo por el cual procedió a conversar con la alumna IDENTIDAD OMITIDA quien le ratificó la información dada por la profesora Miriam, pero parte de eso la niña le dijo que su padre la amenazaba, que no dijera nada a nadie y que sí salía embarazada dijera que era de un noviecito que ella tenía, y que cuando ella cumpliera quince años el dejaría de molestarla porque todo lo que le hacía era para enseñarla sobre el sexo y de esa manera ella no perdiera su pareja en un futuro porque ya estaba adiestrada para defenderse en la cama, de igual forma manifestó que teme por su hermana de ocho años que este no le haga lo mismo, y que le da temor decirle a su mamá porque teme que no le crea o que su papá le haga algo a su mamá y que esta se deprima.
Ahora bien, debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima.
Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:
1.- DENUNCIA COMÚN, interpuesta por la ciudadana JULIETH DEL VALLE HERNANDEZ ALVAREZ MARCANO, Coordinadora Pedagógica del liceo Bolivariano Nacional “Francisco de Miranda”, Los Bagres, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.655.986, en fecha 03 de abril de 2014, ante el Centro de Coordinación Policial San Juan, Estado Nueva Esparta.
2.- ACTA DE ENTREVISTA DE LA VICTIMA, adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 06-04-2014, realizada por ante el Centro de Coordinación Policial San Juan, Estado Nueva Esparta.
3.- RECONOCIMIENTO PSIQUIATRICO, Nº 0139, de fecha 06-03-2012, realizado por la DRA. MAGALY BENCHIMOL, Psiquiatra Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Porlamar, realizado a la menor IDENTIDAD OMITIDA; cuya impresión diagnostica fue “ TRANSTORNO ADAPTATIVO DEPRESIVO SEGÚN CIE 10”.
4.- RECONOCIMIENTO PSICOLOGICO Nº 0296, de fecha 07-04-2014, realizado por la Lic. LISETTE MARCANO NARVAEZ, Psicóloga Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Porlamar, realizado a la menor IDENTIDAD OMITIDA, cuya impresión diagnostica fue “ Problemas relacionados con acontecimientos vitales negativos en la infancia Z61”.
5.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (GINECOLOGICO), Nº 0549, de fecha 04-04-2014, realizado por la Dra. ODALIS PENOTT, Médica Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Porlamar, realizado a la IDENTIDAD OMITIDA, en donde se aprecia DESFLORACION ANTIGUA, ANO RECTAL SIN LESIONES.
DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
Por tratarse de una solicitud de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la misma debe cumplir con los requisitos contenidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido habiéndose acumulado elementos de convicción para estimar que el ciudadano JAVIER JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, son autores o participes en la comisión del delito de de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezado, segundo, tercer y último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 99 del Código Penal con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cuya pena para el delito, es de quince (15) a veinte (20) años de prisión, acreditándose circunstancias suficientes que hacen valedero estimar peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse al momento de establecerse responsabilidad penal y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, y dado la magnitud del daño causado, al haberse vulnerado el derecho a la libertad sexual, es por lo que encontramos concurrentes los tres elementos fundamentales exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando ajustada a derecho la presente solicitud Fiscal. El sentido jurídico de la privación de libertad de quien se sospecha autor de un hecho punible, es de tipo cautelar, excepcional y provisorio durante el proceso, para impedir que el imputado eluda la acción de la justicia, por lo que, es la única medida a aplicar en el presenta caso, para asegurar las resultas del proceso, y salvaguardar la integridad física de la mujer agredida.
DECISION
Habiéndose efectuado el día quince (15) de abril del año dos mil catorce (2014), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera este Juzgador que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como el delito VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezado, segundo, tercer y último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 99 del Código Penal con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 236 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado JAVIER JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ ya identificados, son autores o participes de los hechos imputados por el Fiscala del Ministerio Público, tales elementos son: 1.- DENUNCIA COMÚN, interpuesta por la ciudadana JULIETH DEL VALLE HERNANDEZ ALVAREZ MARCANO, Coordinadora Pedagógica del liceo Bolivariano Nacional “Francisco de Miranda”, Los Bagres, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.655.986, en fecha 03 de abril de 2014, ante el Centro de Coordinación Policial San Juan, Estado Nueva Esparta. 2.- ACTA DE ENTREVISTA DE LA VICTIMA, adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 06-04-2014, realizada por ante el Centro de Coordinación Policial San Juan, Estado Nueva Esparta. 3.- RECONOCIMIENTO PSIQUIATRICO, Nº 0139, de fecha 06-03-2012, realizado por la DRA. MAGALY BENCHIMOL, Psiquiatra Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Porlamar, realizado a la menor IDENTIDAD OMITIDA; cuya impresión diagnostica fue “ TRANSTORNO ADAPTATIVO DEPRESIVO SEGÚN CIE 10”. 4.- RECONOCIMIENTO PSICOLOGICO Nº 0296, de fecha 07-04-2014, realizado por la Lic. LISETTE MARCANO NARVAEZ, Psicóloga Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Porlamar, realizado a la menor IDENTIDAD OMITIDA cuya impresión diagnostica fue “ Problemas relacionados con acontecimientos vitales negativos en la infancia Z61”. 5.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (GINECOLOGICO), Nº 0549, de fecha 04-04-2014, realizado por la Dra. ODALIS PENOTT, Médica Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Porlamar, realizado a la IDENTIDAD OMITIDA, en donde se aprecia DESFLORACION ANTIGUA, ANO RECTAL SIN LESIONES. Tercero: Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, en virtud del delito atribuido se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículo 236 y 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JAVIER JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, la cual deberá cumplir en la Estación Policial de San Juan Bautista del Instituto Neoespartano de Policía, y así como la Medida de Protección y Seguridad contemplada en el artículo 87 ordinal 6° de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cuarto: Se ordena la evaluación integral a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de el ciudadano JAVIER JOSE HERNANDEZ y su grupo familiar por ante el Equipo Interdisciplinario. Quinto: Se ordena la práctica de la prueba anticipada para el día 24-04-2014 a las 10:15 a.m. Sexto: Este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por el procedimiento especial Ordinario señalado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y dialícese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 2
ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. DALYS AMPARAN
9:57 AM