REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Nva. Esparta.
La Asunción, 10 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2014-000832
ASUNTO : OP01-S-2014-000832

AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

IMPUTADO: ALBERTO JAVIER QUILARQUE GUARENAS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Juan griego, de este Estado, titular de la cédula de identidad Nº 17.653.000, fecha de nacimiento 12-12-1985, de 28 años de edad residenciado en la Calle Santa Rita, la Vecindad, detrás de la Planta Eléctrica, casa s/n, Municipio Gómez, del estado Nueva Esparta..

FISCAL: Abg. RONIBELLYS AGUILERA, Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público.

DEFENSA: Abg. YANETTE FIGUEROA, Defensora Pública Primera Especializada.

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como objeto garantizar y promover el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, paritaria y protagónica ( Artículo 1), y como propósito, proteger al Género femenino del Maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas.

Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:

1.- Acta Policial suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación N° 03 de la Estación Policial de Gómez, de fecha 05-04-2014, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos, y de cómo se llevó a efecto la detención del ciudadano ALBERTO JAVIER QUILARQUE GUARENAS, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

2.- Acta de Denuncia de la ciudadana EVEISY COROMOTO GUTIERREZ LEZAMA, de fecha 05-04-2014, suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Nº 03 de la Estación Policial de Gómez, donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.

3.- Informe Médico realizado a la ciudadana EVEISY GUTIERREZ, suscrito por la Medico Dra. GABRIELA LAGUNA, adscrito al Hospital DR. Agustín Rafael Hernández de Juangriego de fecha 05-04-2014, donde se detallan la lesiones causadas y deja constancia el médico tratante que la víctima presentó: “…presenta múltiples hematomas en región deltoidea de brazo izquierdo, región temporo parietal, región orbitaria derecha y región lumbo sacra izquierda…”; elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

DECISIÓN

Habiéndose efectuado el día seis (06) de abril del año dos mil catorce (2014), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que la Fiscala del Ministerio Público ha precalificado como los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 236 de la ley adjetiva penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado ALBERTO JAVIER QUILARQUE GUARENAS, es autor o participe del hecho imputado por la Fiscala del Ministerio Público, tales elementos son: 1° Acta de Denuncia de la ciudadana EVEISY COROMOTO GUTIERREZ LEZAMA, de fecha 05-04-2014, suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Nº 03 de la Estación Policial de Gómez, 2° Acta Policial suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Nº 03 de la Estación Policial de Gómez, de fecha 05-04-2014, 3° Informe Medico realizada a la ciudadana EVEISY GUTIERREZ, suscrito por la Medico Dra. GABRIELA LAGUNA, adscrito al Hospital DR. Agustín Rafael Hernández de Juangriego de fecha 05-04-2014. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 236 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano ALBERTO JAVIER QUILARQUE GUARENAS, Arresto Transitorio por el lapso de cuarenta y ocho (48) horas la cual cumplirá desde hoy Domingo 06-04-2014 hasta el día martes 08-04-2014 a la 10:00 horas de la mañana se asigna como sitio de arresto transitorio la Estación Policial de la Asunción y luego cumplirá con una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en artículo 242 ordinales 3° 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo cada treinta (30) días, la prohibición de acercarse a la víctima y el abandono inmediato del domicilio; así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 3° 5° y 6° de la ley especial, consistente en la salida inmediata del agresor de la residencia en común, la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Asimismo se ordena oficiar a los Órganos Policiales a que acompañe al imputado a retirar sus enseres personales y se comisiona a los Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Nº 03 de la Estación Policial de Gómez. Cuarto: El ciudadano aportara su nueva dirección que es: Urbanización el Tamarindo, calle Principal, casa N° 29, Municipio Gómez. Quinta: Visto lo solicitado por la Defensa este Tribunal ordena que sea remitido al Equipo Interdisciplinario al ciudadano ALBERTO JAVIER QUILARQUE GUARENAS, y a la ciudadana EVEISY COROMOTO GUTIERREZ LEZAMA. Sexta: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por el procedimiento especial Ordinario señalado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y dialícese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 2

ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

EL SECRETARIA

ABG. DALIS AMPARAN







11:13 AM