REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 9 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-001925
ASUNTO : NP01-S-2014-001925
Urgente
AUTO QUE ORDENA LA EVALUACION MEDICO FORENSE
Visto el escrito consignado en fecha 7 de abril 2014 por la ciudadana ABOGADATAMARA RASCHERI actuando con el carácter de representación del Ciudadano: PEDRO ROBERTO GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín estado Monagas, de 68 años de edad, nacido en fecha 30-03-1945, titular de la Cédula de Identidad, N° V.- 2.256.172, profesión u oficio: Comerciante, hijo de: BRÍGIDA GONZÁLEZ (f) y SANTIAGO MOSQUEDA (f) residenciado en el BRISAS BOLIVARIANA, VIA AL SUR, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, MATURÍN ESTADO MONAGAS, imputado por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 encabezamiento y numeral primero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las agravante del articulo 77 en sus ordinal 01 de Código Penal, concatenado con el articulo 218 de la Ley Orgánica de protección del niños niñas y adolescente, en perjuicio de una NIÑA DE 07 AÑOS DE EDAD, quien expone que su representado sea evaluado por un experto médico forense a fin de que se pueda constatar el estado de salud del mismo.
RELACION DE HECHO Y DERECHO EN LO QUE SE FUNDA LA DECISION
Este Juzgado de conformidad con lo que establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
“Artículo 26 Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e interese, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” “Artículo 83 Ejusdem: La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado. Que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la Ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República”. Pues bien, ciertamente, y conforme lo establece el citado artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado está en la obligación de proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de su libertad, Asimismo el solicitante a través de su defensa privada, debe comprender que se encuentra sometido a un proceso penal, bajo medida de privación judicial preventiva de libertad, como excepción a la regla, por la presunta comisión de unos delitos de consideración, y dicha medida de Privación Preventiva de libertad fue decretada No como una pena anticipada, sino, para garantizar la finalidad del proceso, atendiendo a lo que dispone el ARTÍCULO 5 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, por lo que si requiere tratamiento médico, evaluación médica y toda asistencia médica que sea necesaria en resguardo a la salud del ciudadano PEDRO ROBERTO GONZÁLEZ, de 68 años de edad, titular de la Cédula de Identidad, N° V.- 2.256.172 la tendrá y éste Tribunal lo garantiza. Considera esta quien aquí suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es oficiar al Jefe de la Medicatura Forense del Municipio Maturín para que se dirija al piso 5 del Hospital Universitario DR. MANUEL NUÑEZ TOVAR de la Ciudad de maturín y evalúe al ciudadano privado de libertad PEDRO ROBERTO GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín estado Monagas, de 68 años de edad, nacido en fecha 30-03-1945, titular de la Cédula de Identidad, N° V.- 2.256.172, e informe detalladamente estado de salud actual, asimismo haga las recomendaciones respectivas ya que el mismo se encuentra hace aproximadamente un (1) hospitalizado. Explique además al Juzgado cual es el Diagnóstico que mantiene al Ciudadano Imputado hospitalizado en ese centro de salud pública.- Sírvase remitir de inmediato los resultados a este Juzgado en sobre cerrado.-
DECISION
Por todos los anteriores planteamientos este Tribunal impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley resuelve PRIMERO: oficiar al Jefe de la Medicatura Forense del Municipio Maturín para que se dirija al piso 5 del Hospital Universitario DR. MANUEL NUÑEZ TOVAR de la Ciudad de maturín y evalúe al ciudadano privado de libertad PEDRO ROBERTO GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín estado Monagas, de 68 años de edad, nacido en fecha 30-03-1945, titular de la Cédula de Identidad, N° V.- 2.256.172, e informe detalladamente estado de salud actual, asimismo haga las recomendaciones respectivas ya que el mismo se encuentra hace aproximadamente un (1) hospitalizado. Explique además al Juzgado cual es el Diagnóstico que mantiene al Ciudadano Imputado hospitalizado en ese centro de salud pública.- Sírvase remitir de inmediato los resultados a este Juzgado en sobre cerrado.- Líbrense los oficios respectivos. Notifíquese a las partes
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA JUDICIAL (GUARDIA)
ABGA. ROSELIN MENDOZA