REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 8 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006714
ASUNTO : NP01-P-2009-006714

Visto el escrito consignado por el Ciudadano Imputado CARLOS GOMEZ, titular de la cédula de identidad nº.- V 20.096714 donde solicita el pronunciamiento ya que desde hace 5 años aproximadamente está bajo una medida de presentación periódica de cada 8 días. Estoy actualmente desempleado pero con una oferta de trabajo en caracas Distrito capital y en realidad no puedo viajar semanalmente, motivo por el cual le pido ordene el Sobreseimiento o en caso contrario me conceda una extensión del período de presentaciones.
ANTECEDENTES
El miércoles dieciocho (18) de Noviembre de dos mil nueve, siendo las 02:45 horas de la Tarde, se constituyó el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la Sala de Imputados de este Circuito Judicial Penal, a los fines de llevar a efecto la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en virtud de la presentación de las actuaciones por la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de este Estado, y realizado el Traslado del ciudadano CARLOS ANDRES GOMEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 16176359, desde la Comandancia General de Policía de este Estado ante la sala de este Despacho, se procedió a verificar la presencia de las partes, estando presente la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público ABGA. LISBETH ROJAS, el ciudadano, CARLOS ANDRES GOMEZ ROJAS, y el Defensor Privado Abg. ARMANDO SUAREZ, asimismo se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), en su condición de victima en la presente causa. Seguidamente se dio inicio al acto cediéndosele el derecho de palabra a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, a objeto que exponga los hechos y las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del ciudadano presentado, quien así lo hizo y a tales fines le informo cuales eran los elementos que considera el Ministerio Publico encuadran su conducta en la presunta comisión del delitos de Violencia Física previsto y sancionado en el articulo 42 en su Segundo aparate de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y con la agravante establecida en el articulo 65 ordinal 2° ejusdem, realizando de esta forma la imputación formal del ciudadano que esta siendo presentado en este acto. se le impone la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el Articulo 256 ordinales 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a presentarse cada ocho (08) días ante el la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como las Medidas de Protección y Seguridad, previstas en el Articulo 87 numerales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

RELACION DE HECHOS Y DE DERECHO EN LOS QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Se verifica en las actas procesales que efectivamente el ciudadano tienen una medida de presentación cada ocho (8) días por ante el Servicio de Alguacilazgo Por lo que considera procedente acordar una extensión del lapso de presentación del ciudadano imputado a cada NOVENTA (90) DIAS por ante la sede alguacilazgo, ya que con dicha extensión no se desvirtúa el sometimiento que el imputado tiene al proceso, siendo motivado por el cabal cumplimiento que ha tenido de las medidas que le fueron impuesta desde la fecha 18 de Noviembre de dos mil nueve. Todo de conformidad con lo que establece el artículo 26 y 49 del Texto Constitucional
DECISION
Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve: UNICO: Acordar una extensión del lapso de presentación del ciudadano imputado a cada NOVENTA (90) DIAS por ante la sede alguacilazgo, ya que con dicha extensión no se desvirtúa el sometimiento que el imputado tiene al proceso, siendo motivado por el cabal cumplimiento que ha tenido de las medidas que le fueron impuesta desde la fecha 18 de Noviembre de dos mil nueve. Todo de conformidad con lo que establece el artículo 26 y 49 del Texto Constitucional, y ofíciese al Jefe de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Notifíquese a las partes.
Jueza primera de Control Audiencia y Medidas
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
Secretaria Judicial
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA