REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 28 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-002115
ASUNTO : NP01-S-2013-002115

AUTO DE ENTREGA DE VEHICULO

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en razón a la solicitud planteada por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), donde solicita entrega de un vehículo Marca FORD, modelo FUTURA. Año 1981. Color: MARRON, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placa: NAM67C, Serial Carrocería AJ71BR45220, Serial del Motor: L-6 el cual le pertenece y anexa en original título de propiedad.
ANTECEDENTES
En fecha 25 de marzo 2014 la Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), consignó escrito donde solicita entrega de un vehículo Marca FORD, modelo FUTURA. Año 1981. Color: MARRON, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placa: NAM67C, Serial Carrocería AJ71BR45220, Serial del Motor: L-6 el cual le pertenece y anexa en original título de propiedad. En esa misma fecha este Juzgado resolvió: Con fundamento en una justicia idónea tal como lo dispone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se acuerda que la ciudadana peticionante consigne ante este Juzgado, el carnet de circulación del mencionado vehículo y la factura correspondiente a la adquisición del mismo, así como fotocopia de su cédula, al menor tiempo posible. En fecha 09 de Abril 2014 Se recibe escrito constante de (01) folio útil, presentado por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), asistido por el Abg. JOSE ANGEL NARVAEZ, con la finalidad de consignar copia de la Cedula de Identidad, Carnet de Circulación del Vehiculo: Marca: FORD, Modelo: FUTURA, Tipo: SEDAN, Año: 1981, Color: MARRON, Clase: AUTOMOVIL, Uso: PARTICULAR, Placas: NAM67C, Serial de Carrocería: AJ71BR45220, Serial de Motor: L-6. Asimismo anexa Copia del Traspaso del Vehiculo antes mencionado constante de (06) folios útiles. La Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas, en fecha 17 de Diciembre del año 2013, niega la entrega del identificado vehículo por que no fue consignado el título original de propiedad, ni factura, ni certificación de Datos y vehículo, expedida por el I.N.T.T. Que riela a los folios sesenta (60) y sesenta y uno (61) de las actas procesales. Ahora bien verificado como han sido: El Documento del título que acredita la propiedad del vehículo en cuestión, de la Ciudadana peticionante (SE OMITE IDENTIDAD), quedando asentado por ante la oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Caripe de fecha 16 de octubre del año 2016, dejándolo anotado bajo el Nº.- 42, tomo 46 de los Libros de Autenticaciones. Asimismo se verifica Carnet de Circulación en original del vehiculo a nombre de ciudadana solicitante I.N.T.T. Nº.- 6491391, Asimismo observa esta Operadora de Justicia que corre inserto al folio cinco (5) de las actas procesales oficio 9700-128-70 de fecha 12 de diciembre suscrito por funcionarios actuante del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, de la Brigada de Experticia de vehículos, donde hacen que el serial de carrocería donde se lee la cifra AJ71BR45220 se encuentra en original, y que el serial del motor donde se lee la cifra 6 CIL se encuentra en original. Ahora bien, de la revisión de las Actas de Investigación penal se desprende que el vehículo en cuestión no posee solicitud alguna, lo cual fue verificado por el sistema de información policial por lo cual se considera que el vehículo no se encuentra inmerso en delito alguno, sólo fue retenido por un procedimiento policial en el que fueron aprehendidos por dos (2) personas solicitadas en el Asunto Penal NP01-S-2013-002115. El artículo 393 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quien se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación dicho dispositivo legal de manera textual expresa: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quienes se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación… Las partes o los terceros podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución…El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido…”. De esta norma legal se infiere que tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes de los cuales incaute la autoridad investigadora las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite. A tal efecto debe señalarse que el Derecho a la propiedad está garantizado por l Constitución de la República, en su artículo 115 que establece “Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes …” y debe entenderse que la propiedad como el derecho de usar, gozar, y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas en la Ley, de lo cual se refiere la Ley de Tránsito Terrestre en su artículo 48 de la Siguiente manera: ..” A los fines de esta Ley se considera como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículo, como adquiriente, aun cuando no haya adquirido con reserva de dominio “. Esto en concordancia con el artículo 98 del Reglamento de la Mencionada Ley que señala: “ Es requisito indispensable para la inscripción del traspaso de propiedad de un vehículo en el Registro Nacional de Vehículo, que el vehículo se encuentre registrado y que el cambio de propiedad conste en un documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública o bien por ante la oficina de Registro Subalterno o un Documento público cuando la propiedad provenga de acto de remate, otro acto judicial o cualquier otra causa legítima “.

Al criterio de esta Juzgadora considera que la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), presentó la documentación legal respectiva, que lo acredita como propietaria, por lo que se acuerda la entrega del mencionado vehículo Así Se Decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derechos antes expuestos este Tribunal Primero de Control Audiencia y Medida con competencia en violencia contra la mujer del Circuito Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO La entrega del Vehículo con las siguientes características Clase Automóvil; Marca: FORD, Modelo: FUTURA, Tipo: SEDAN, Año: 1981, Color: MARRON, Clase: AUTOMOVIL, Uso: PARTICULAR, Placas: NAM67C, Serial de Carrocería: AJ71BR45220, Serial de Motor: L-6. a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) en su carácter de propietaria del identificado vehículo, tal como quedó evidenciado de las experticias y documentos consignados en las actas procesales que conforman el Presente Asunto Penal SEGUNDO Se acuerda hacer entrega de toda la Documentación en original que prueban la propiedad del vehículo a los fines de que se le haga la respectiva a su propietaria y consignar las copias en el signado expediente se acuerda librar oficio al Estacionamiento donde se encuentra dicho vehiculo para que se le haga entrega a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) Cúmplase, Líbrese lo conducente. Notifíquese de la presente decisión.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVISRODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. GRACIELA CIRCELLIS