REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas

Cabimas, 8 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO: VP21-J-2013-002489
SENTENCIA Nº: PJ0102014000504.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
SOLICITANTE: PAULA LUCIA CUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.881.255, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: ARELIS ALAÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.502.

PARTE NARRATIVA

Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha 20 de Diciembre de dos mil trece (2.013), la ciudadana PAULA LUCIA CUEVA, plenamente identificada, asistida por la abogada en ejercicio ARELIS ALAÑA, igualmente identificada, solicitando se les declare tanto a ella como a su hermano, del adolescente JOSE DAVID CUEVAS, de diecisiete (17) años de edad, como únicos y universales herederos de YVONNE ELINA CUEVAS, titular de la cédula de identidad N° V-7.836.640, quien en vida fuera su progenitora.
En fecha 09 de Enero de 2.014 se admitió y se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Única prevista en el articulo 512 de la LOPNNA, para el día viernes catorce (14) de marzo siendo diferida la misma para el día siete (07) de abril del mismo año. Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia Única, se anunció el acto en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo los solicitantes de este procedimiento de Jurisdicción voluntaria en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En este caso, se observa que no comparecieron las partes solicitantes a la Audiencia Única, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana PAULA LUCIA CUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.881.255, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO: Devuélvanse los Originales consignados en actas a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHIVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los 08 días del mes de Abril de 2.014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación
EL JUEZ 1ERO. DE MSE

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO,

ABG. DANIEL COLETTA QUINTERO
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° PJ0102014000504.
EL SECRETARIO,

ABG. DANIEL COLETTA QUINTERO
CLMG/DECQ.