REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 8 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: VP21-J-2013-001838
SENTENCIA Nº: PJ0102014000511.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTE: OLEISA DEL CARMEN HERNANDEZ DE TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.668.296, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.659.
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha 11 de Octubre de dos mil trece (2.013), la ciudadana OLEISA DEL CARMEN HERNANDEZ DE TORRES, plenamente identificada, asistida por el abogado en ejercicio JOSE QUINTERO, igualmente identificado, solicitando se le autorice para expedirle el pasaporte a su menor hija, la adolescente ANA CRISTINA TORRES HERNANDEZ, quien en la actualidad cuenta con la mayoría de edad.
En fecha 14 de Octubre de 2.013 se admitió y se ordenó notificar al progenitor de la adolescente de autos a los fines de que se sirviera comparecer a la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA. En fecha 18 de marzo del año 2.014, fue certificada la notificación del ciudadano ALFREDO ULDERICO TORRES LECHIGUERO y se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Única, para el día de hoy martes ocho (08) de Abril de 2.014. Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia Única, se anunció el acto en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo la solicitante de este procedimiento de Jurisdicción voluntaria en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En este caso, se observa que no comparecieron las partes solicitantes a la Audiencia Única, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana OLEISA DEL CARMEN HERNANDEZ DE TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.668.296, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO: Devuélvanse los Originales consignados en actas a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHIVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los 08 días del mes de Abril de 2.014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación
EL JUEZ 1ERO. DE MSE
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL COLETTA QUINTERO
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° PJ0102014000511.
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL COLETTA QUINTERO
CLMG/DECQ.
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