REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas

Cabimas, 3 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO: VP21-J-2014-000081
SENTENCIA Nº: PJ0102014000481.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: VITA YNOCENCIA CHIRINOS y LUIS JOSE SALON AGUILAR, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-6.668.038 y V-7.471.113, respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: JUSSNEIRY VICIERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.963.

PARTE NARRATIVA

Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha 21 de Enero de dos mil catorce (2.014), los ciudadanos VITA YNOCENCIA CHIRINOS y LUIS JOSE SALON AGUILAR, plenamente identificados, asistidos por la abogada en ejercicio JUSSNEIRY VICIERRA, igualmente identificada, solicitando se les disuelva el vínculo matrimonial que los une por estar separados de hecho por más de cinco (05) años.
En fecha 23 de Enero de 2.014 se admitió y se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Única prevista en el articulo 512 de la LOPNNA, para el día de hoy Jueves tres (03) de Abril de 2.014. Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia Única, se anunció el acto en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo los solicitantes de este procedimiento de Jurisdicción voluntaria en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En este caso, se observa que no comparecieron las partes solicitantes a la Audiencia Única, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por los ciudadanos VITA YNOCENCIA CHIRINOS y LUIS JOSE SALON AGUILAR, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-6.668.038 y V-7.471.113, respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO: Devuélvanse los Originales consignados en actas a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHIVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los 03 días del mes de Abril de 2.014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación
EL JUEZ 1ERO. DE MSE

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO,

ABG. DANIEL COLETTA QUINTERO
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° PJ0102014000481.
EL SECRETARIO,

ABG. DANIEL COLETTA QUINTERO
CLMG/DECQ.