REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL-*
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 29 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO: VP21-J-2014-000669.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0102014000605.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: ELIZABETH MILAGROS ROJAS MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.192.195, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS ANZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 46.384.
ADOLESCENTE:(Cuyo nombre se omite de conformidaqd con el articulo 65 de la LOPNNA) de diecisiete (17) años de edad.
CAUSANTE: LISBETH COROMOTO MILLAN LOAIZA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.867.502.
ORGANO: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA CABIMAS, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Educación Superior, INSTITUO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, IPASME, CAJA DE AHORO DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA CABIMAS.-

PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto cuando ocurre por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la adolescente :(Cuyo nombre se omite de conformidaqd con el articulo 65 de la LOPNNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.192.195, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio JESUS ANZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 46.384, solicitando se le conceda autorización para recibir y cobrar, la cuota parte que le pudiere corresponder como beneficiaria de su legítima madre ciudadana LISBETH COROMOTO MILLAN LOAIZA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.867.502, quien prestaba sus servicios en el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA CABIMAS, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Educación Superior.
Recibida la anterior solicitud del Órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la admite en fecha dos (02) de abril de dos mil catorce (2014) de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del Acta de Defunción correspondiente a la ciudadana LISBETH COROMOTO MILLAN LOAIZA.
- Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente de autos.
- Copia fotostática de las cédulas de identidad de la parte solicitante.
- Copia certificada de las actas de nacimiento del adolescente de autos.
- Copia certificada del asunto VP21-J-2014-000119 contentivo de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la Solicitante de autos, ciudadana ELIZABETH MILAGROS ROJAS MILLAN, titular de la cédula de identidad N° V- 25.192.195.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”.

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que por cuanto la ciudadana XIOMARA JOSEFINA MILLAN LOAIZA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.668.548, como representante del adolescente de autos, está obligada a obrar por ella en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su madre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana XIOMARA JOSEFINA MILLAN LOAIZA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.668.548, para que en representación legal y en beneficio de la adolescente :(Cuyo nombre se omite de conformidaqd con el articulo 65 de la LOPNNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.192.195 de diecisiete (17) años de edad, reciba en Cheque de Gerencia a nombre de la mencionada adolescente de autos, la cuota parte que le corresponde a ésta como beneficiaria de la causante LISBETH COROMOTO MILLAN LOAIZA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.867.502, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional, indicándole que dichas cantidades de dinero serán posteriormente depositadas en una Institución Bancaria a la disposición y administración adecuada de este órgano jurisdiccional. Así se decide.
• Se ORDENA oficiar bajo el Nº 0639, 0640, 0641 y 0642-14 al INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA CABIMAS, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Educación Superior, INSTITUO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, IPASME, CAJA DE AHORO DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA CABIMAS. OFICIESE.-
Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a su presentante y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO M. S. E.,



ABG. ESP. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO


ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA QUINTERO

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº PJ0102014000605.-
EL SECRETARIO


ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA QUINTERO












CLMG/DECQ/mg.-