REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 28 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO: VP21-V-2014-000081.
SENT. INT. N° : PJ0102014000600.
CAUSA PRINCIPAL: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: MIRLA DEL ROSARIO MORALES, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-15.408.034, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MELVIN RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 168.759.
PARTE DEMANDADA: DENNYS ALEXANDER CHIRINOS PALENCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-12.467.044, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: REYES FLORES, Inpreabogado No. 161.155.
ADOLESCENTE: (Cuyo nombre se omite de conformidad con el artculo 65 de la LOPNNA), de 14, 12 y 09 años de edad.

PARTE NARRATIVA

Se inició la presente causa en fecha Treinta y Uno (31) de Enero de dos mil catorce (2014), mediante demanda presentada por ante este Tribunal por la ciudadana MIRLA DEL ROSARIO MORALES, antes identificada, contra el ciudadano DENNYS ALEXANDER CHIRINOS PALENCIA, antes identificado, por motivo de Obligación de Manutención, en beneficio de los niños y/o adolescentes (Cuyo nombre se omite de conformidad con el artculo 65 de la LOPNNA), de 14, 12 y 09 años de edad.
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal admitió la demanda en fecha Cinco (05) de Febrero de dos mil catorce (2014) ordenando lo pertinente al caso, entre ello la notificación del demandado, la notificación de la representante del Ministerio Público.
En fecha Doce (12) de Febrero de 2.014, se agregó boleta de notificación del demandado, debidamente firmada, certificada en fecha 24 de Marzo de 2.014
Consta en acta Boleta de Notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada, certificada en fecha 19 de Febrero de 2.014.
Por auto de fecha Veintiséis (26) de Marzo de 2014, notificado como fue la parte demandada se fijo el día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación.
En fecha Veinticinco (25) de Abril de 2.014, se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, ciudadana MIRLA DEL ROSARIO MORALES, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-15.408.034, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, así como la presencia del ciudadano: DENNYS ALEXANDER CHIRINOS PALENCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-12.467.044, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños y/o adolescentes DEIMARITH GUADALUPE, DEILIMAR ALEXANDRA y ANTONI BRAYAN CHIRINOS MORALES, de 14, 12 y 09 años de edad.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO

“PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), MENSUALES, como Obligación de Manutención a favor de sus menores hijos, que serán depositados en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, que se aperturara a nombre de la ciudadana MIRLA DEL ROSARO MORALES y a favor de sus menores hijos, los cuales depositara los primeros cinco (05) de cada mes. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo de los niños el progenitor se compromete a depositar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), los cuales depositara los primero diez del mes de Diciembre. TERCERO: En cuanto a los gastos de educación, el progenitor se compromete a suministrar el cien por ciento (100%) de los gastos de útiles escolares por ser un beneficio que gozan los hijos de los trabajadores petroleros y adicional suministrara la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo) para los gastos de uniformes. CUARTO: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, los niños se encuentra incluida en el record de la empresa PDVSA. QUINTO: El progenitor se compromete a dotar dos veces al año a los niños de vestido y calzado. SEXTO: Ambas partes acuerdan suspender las medidas decretadas en fecha 05 de Febrero de 2.014. SEPTIMO: El progenitor se compromete a aumentar las cantidades ofrecidas en UN CUARENTA POR CIENTO (40%), cuando reciba aumento de sueldo derivado de la discusión del contrato colectivo petrolero” (Sic).

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador analiza las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:

Artículo 365 LOPNNA: Contenido. “La Obligación de Manutención comprenden todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte, requerido por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito entre las partes en esta misma fecha, no es contrario a los intereses del niño de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativos a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en esta misma fecha, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese, Archívese. Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E

Abg. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA

EL SECRETARIO,

Abg. DANIEL COLETTA QUINTERO

En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102014000600 y se oficio bajo los No. 0634 y 0635-14 al Banco Occidental de Descuento y a la empresa PDVSA.-
EL SECRETARIO,

Abg. DANIEL COLETTA QUINTERO







CLMG/DC/mg.-