REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 23 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-J-2014-000742.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0102014000581.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: NELLY DEL CARMEN ALVAREZ NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.535.657, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: LILIANA NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 148.459.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de catorce (14) y trece (13) años de edad.
CAUSANTE: YOSAIMA MARITZA ALVAREZ NIEVES y MIGUEL JOSE SALAZAR MARVAL, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-7.861.863 y V-5.711.941.
ORGANO: FUNDACION NIÑO ZULIANO, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO y SEGURO SOCIAL.
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto cuando ocurre por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la ciudadana NELLY DEL CARMEN ALVAREZ NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.535.657, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio LILIANA NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 148.459, solicitando se le conceda autorización para recibir y cobrar, en representación de sus sobrinos, los niños y/o adolescentes antes mencionados, la cuota parte que les pudiere corresponder como beneficiarios de sus legítimos padres ciudadano YOSAIMA MARITZA ALVAREZ NIEVES y MIGUEL JOSE SALAZAR MARVAL, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-7.861.863 y V-5.711.941, en la Fundación Niño Zuliano, por Seguro de Vida ante el Banco Occidental de Descuento y ante el Seguro Social por su progenitor.
Recibida la anterior solicitud del Órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la admite en fecha Diez (10) de abril de dos mil catorce (2014) de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia fotostática de las cédulas de identidad de la parte solicitante y los beneficiarios de auto.
- Copia certificada del asunto VP21-J-2014-000247, contentivo de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la Solicitante de autos, ciudadana NELLY DEL CARMEN ALVAREZ NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.535.657.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”.
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que por cuanto la ciudadana NELLY DEL CARMEN ALVAREZ NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.535.657, como representante de los niños y/o adolescentes de autos, está obligada a obrar por ellos en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de sus padres, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana NELLY DEL CARMEN ALVAREZ NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.535.657, para que en representación legal y en beneficio de los niños y/o adolescentes (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de catorce (14) y trece (13) años de edad, reciba en Cheque de Gerencia a nombre de los mencionados niños y/o adolescentes de autos, la cuota parte que les corresponde a éstos como beneficiarios de los causantes YOSAIMA MARITZA ALVAREZ NIEVES y MIGUEL JOSE SALAZAR MARVAL, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-7.861.863 y V-5.711.941, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional, indicándole que dichas cantidades de dinero serán posteriormente depositadas en una Institución Bancaria a la disposición y administración adecuada de este órgano jurisdiccional. Así se decide.
• Se ORDENA oficiar bajo los Nº 0610, 0611 Y 0612-14 al Representante Legal de la Fundación Niño Zuliano, Banco Occidental de Descuento y al Seguro Social, participándole de la presente decisión. OFICIESE.-
Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a su presentante y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO M. S. E.,
ABG. ESP. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA QUINTERO
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº PJ0102014000581.-
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA QUINTERO
CLMG/DC/mg.-
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