REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 21 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO: VI21-V-2002-000037.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0102014000543
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: MARIBEL DEL CARMEN AGUILAR DE NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.859.976, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
DEMANDADO: GILBERTO DE JESUS NAVA SOLER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.734.367, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
BENEFICIARIOS: (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), actualmente mayores de edad los dos primeros y 14 años de edad el último de los nombrados.
PARTE NARRATIVA
Consta de las actas que la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN AGUILAR DE NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.859.976, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio ZOILO COLINA, inscrito en el inpreabogado bajo N° 87.847, intentó demanda por ante el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal No. 02, en contra del ciudadano GILBERTO DE JESUS NAVA SOLER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.734.367, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por concepto de Obligación de Manutención, alegando para ello que el padre de sus hijos se há desligado de su obligaión de suministrarle a ella y a sus menores hijos alimentos, no aportando el dinero suficiente y necesario para su manutención.
En fecha Veintitrés (23) de Septiembre del dos mil dos (2.002) el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal No. 02, admitió la demanda ordenándose lo conducente, entre ello la notificación del Representante del Ministerio Público y la citación del demandado.
Al folio Nueve (09) del presente asunto riela boleta de notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha Veintiocho (28) de Mayo de 2.003, comparece la Abogada MARILU RAMIREZ y consigna poder Notariado que le fuera otorgado por el ciudadano GILBERTO DE JESUS NAVA SOLER, y a la abogada ROSSANA ANDREWS.
En Fecha Cuatro (04) de Junio de 2.003, compareció la Apoderada Judicial del ciudadano GILBERTO DE JESUS NAVA SOLER y presenta escrito de contestación de la demanda.
Comparecen en fecha Dieciséis (16) de Junio de 2.003, los ciudadanos GILBERTO DE JESUS NAVA SOLER y MARIBEL DEL CARMEN AGUILAR DE NAVA, presentado convenimiento, el cual fuera homologado por este Tribunal en fecha 20 de Junio de 2.003, según sentencia No. 0315-03.
En fecha cuatro (04) de Septiembre de 2.003, comparecen los ciudadanos GILBERTO DE JESUS NAVA SOLER y MARIBEL DEL CARMEN AGUILAR DE NAVA, y presentan convenimiento en relación a las prestaciones sociales y las pensiones futuras, el cual fuera homologado por este Tribunal en fecha 16 de Septiembre de 2.003.
Por auto de fecha Ocho (08) de diciembre de 2.003, por cuanto la Abogada IRAYDA ROTHE, se encuentra desempeñando el cargo de Juez suplente se Aboca al conocimiento de la causa.-
Por auto de fecha Veintidós (22) de Mayo de 2.008, por cuanto la abogada ZULIMA BOSCAN, se reincorpora a sus labores habituales, se aboca al conocimiento de la causa.
Por auto de fecha Veintidós (22) de Mayo de 2.008, se ordena el archivo del expediente y en fecha Seis (06) de Noviembre de 2.012, comparece la Abogada SIXLEY ARCILA, y solicita la remisión del expediente del archivo judicial.
Consta al folio Cincuenta y Seis (56) del expediente, escrito presentado por el ciudadano GILBERTO DE JESUS NAVA SOLER, asistido por la abogada SIXLEY ARCILA y solicita la suspensión de las medidas por cuanto dos de los beneficiarios de autos ya alcanzaron la mayoría de edad.
Por auto de fecha Dieciocho (18) de Junio de 2.013, el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación se aboca al conocimiento de la causa.
Por auto de fecha Dieciocho (18) de Julio de 2.013, se ordena notificar a los ciudadanos GILBERTO NAVA, MARIBEL AGUILAR, GILBERTO NAVA SOLER y EDUARD NAVA, a los fines de realizar una audiencia con el Juez y las partes intervinientes.
Por auto de fecha Dieciséis (16) de Enero de 2.014, el suscrito secretario de este Circuito abogado DANIEL COLETTA, certifica las notificaciones de los ciudadanos GILBERTO NAVA, MARIBEL AGUILAR, GILBERTO NAVA SOLER y EDUARD NAVA.
Por auto de fecha Diecisiete (17) de enero de 2.014, se fija día y hora para la realización de la audiencia entre las partes, llegado el día se deja constancia de la no comparecencia de los ciudadanos MARIBEL AGUILAR, GILBERTO NAVA y EDUARD NAVA y la comparecencia del ciudadano GILBERTO DE JESUS NAVA SOLER.-
En fecha Ocho de Abril de 2.014, comparece la Apoderada Judicial del ciudadano GILBERTO DE JESUS NAVA SOLER, y presente diligencia solicitando la extinción de la Obligación de Manutención, para sus hijos mayores, y la suspensión de las medidas, alegando que tiene otras cargas.
PARTE MOTIVA
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la extinción de la Obligación Manutención solicitada por el ciudadano GILBERTO DE JESUS NAVA SOLER, en relación a sus hijos GILBERTO JOSE y EDUARD JOSE NAVA AGUILAR, en el presente procedimiento, en base a las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el Artículo 383 lo siguiente:
“La obligación de manutención se extingue:
a.) Por la muerte del obligado o del niño, niña o adolescente beneficiario de la misma;
b.) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”. (Subrayado del Tribunal).-

Al efecto la Corte Superior, Sala de Apelaciones del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Sentencia Interlocutoria de fecha 21 de julio del presente año (2006), establece lo siguiente: “…los alimentos debidos a una persona que haya adquirido la mayoría de edad, no han de tener como único supuesto básico la necesidad e interés de quien los requiera, que es uno de los elementos a tener en cuenta para su fijación, sino la obligación de prestar asistencia que corresponde a los padres para con sus hijos en virtud de lo dispuesto en el articulo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, según el cual, “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…”
… a juicio de esta alzada, para que cese la obligación de prestar alimentos, es preciso que el ejercicio por parte del reclamante de extensión, de una profesión, oficio o industria sea una posibilidad concreta y eficaz según sean las circunstancias, no una mera capacidad…”.

En la presente causa es pertinente plantearse la extinción de la obligación de manutención prevista en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto de la revisión de las actas, se evidencia que los jóvenes GILBERTO JOSE y EDUARD JOSE NAVA AGUILAR, ya alcanzaron la mayoría de edad. Ahora bien, en fecha 17 de Enero de 2.014, se fijo una entrevista entre las partes y el Juez de este Despacho a los fines de que los mencionados jóvenes expusieran lo que a bien tengan en relación a la solicitud de la extinción de obligación solicitada por su progenitor, no compareciendo los mencionados jóvenes a dicha audiencia; por lo que el ciudadano GILBERTO DE JESUS NAVA solicita la extinción de la obligación de manutención que le fuera impuesta, en relación a los jóvenes GILBERTO JOSE y EDUARD JOSE NAVA AGUILAR.
En Sentencia del 20 de enero de 2006, (T.S.J.- Sala Constitucional), dispone la competencia en materia de obligaciones alimentarías corresponden a la jurisdicción especial de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y no a la jurisdicción civil, aún en los casos en los cuales la parte demandante haya alcanzado la mayoría de edad y sea menor de veinticinco (25) años. (Subrayado del Tribunal).
OMISIS.
“… todas las personas que estén sometidas a un régimen de pensión alimentaría deberán acudir al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, único competente para dirimir todo lo relativo a la obligación alimentaria, según el procedimiento establecido en la propia Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”

Por lo tanto; queda comprobado que los ciudadanos GILBERTO JOSE y EDUARD JOSE NAVA AGUILAR, no reúnen los requisitos señalados en el literal b) del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir que padezcan alguna deficiencia física o se encuentre cursando estudios que por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados. En consecuencia, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución declara: PROCEDENTE la Extinción de la Obligación de Manutención, solicitada por el ciudadano GILBERTO DE JESUS NAVA SOLER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.734.367, en relación a sus hijos GILBERTO JOSE y EDUARD JOSE NAVA AGUILAR. ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a fin de garantizar la tutela judicial efectiva contemplada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
a) CON LUGAR, la EXTINCION de la Obligación de Manutención solicitada por el ciudadano GILBERTO DE JESUS NAVA SOLER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.734.367, en relación a sus hijos GILBERTO JOSE y EDUARD JOSE NAVA AGUILAR.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese; Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas a los VEINTIUN (21) días del mes de ABRIL de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. DE MSE,

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,

Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotado bajo el Nº PJ0102014000543, en la carpeta respectiva llevada por este Tribunal. Se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ


CLMG/CF/mg.-