REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 2 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: VP21-J-2014-000025
SENTENCIA Nº PJ0102014000475.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
PARTE SOLICITANTE: MARYOHANNY ISABEL y GUINDRY JOSÉ LEAL JÍMENEZ, PETRA ISABEL EREU DE LEAL, GUMERSINDO LEAL, y MARISELA DEL CARMEN GARCÍA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad personal Nros. V-16.587.267, V-18.944.527, V-1.941.382, V-1.432.846 y V-12.940.699, respectivamente, domiciliados en el Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: OLIVA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.908
ADOLESCENTE: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de Trece (13) años de edad, respectivamente.
CAUSANTE: GUMERCINDO DOMINGO LEAL EREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.744.867.
PARTE NARRATIVA
Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha 09 de Enero de 2.014, solicitud presentada por la abogada en ejercicio OLIVA MARQUEZ, actuando en nombre y representación de los ciudadanos MARYOHANNY ISABEL y GUINDRY JOSÉ LEAL JÍMENEZ, PETRA ISABEL EREU DE LEAL, GUMERSINDO LEAL, y MARISELA DEL CARMEN GARCÍA VASQUEZ, plenamente identificados, la ultima actuando en nombre propio y en representación de su menor hija, la adolescente de autos, manifestando que en fecha veintiuno (21) de Abril de 2013 falleció ab-intestato, el ciudadano GUMERCINDO DOMINGO LEAL EREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.744.867, quien en vida fuera cónyuge de la ciudadana MARISELA DEL CARMEN GARCÍA VASQUEZ, y deja a su muerte tres (03) hijos, los ciudadanos MARYOHANNY ISABEL y GUINDRY JOSÉ LEAL JÍMENEZ, y la adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). Igualmente tenia bajo su carga familiar a sus padres PETRA ISABEL EREU DE LEAL, GUMERSINDO LEAL, en virtud de ello solicita se declare a sus representados como Únicos y Universales Herederos
En fecha 13 de Enero de 2014, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, fijándose la oportunidad para celebrar la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, para el día 25 de Marzo de 2014, en la cual se evacuaran las testimoniales de los ciudadanos FERNANDO JOSÉ OLLARVES VARGAS y JENNY JOSEFINA VILLEGAS ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.205.978 y V-11.251.903, respectivamente, domiciliados en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia única en el presente asunto, y una vez anunciada la misma se constata la comparecencia de la parte solicitante, la ciudadana MARISELA DEL CARMEN GARCÍA VASQUEZ, quien actúa en beneficio de su menor hija, la adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de trece (13) años de edad asistida por la abogada en ejercicio OLIVA MARQUEZ DE LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.908, esta última actuando igualmente como apoderada judicial de los ciudadanos MARYOHANNY ISABEL y GUINDRY JOSÉ LEAL JÍMENEZ, PETRA ISABEL EREU DE LEAL, GUMERSINDO LEAL, y los testigos promovidos, ciudadanos FERNANDO JOSÉ OLLARVES VARGAS y JENNY JOSEFINA VILLEGAS ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.205.978 y V-11.251.903, respectivamente, domiciliados en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, otorgándole la palabra a la parte solicitante, quien manifestó: “En fecha veintiuno (21) de Abril de 2.013 falleció ab-intestato, el ciudadano GUMERCINDO DOMINGO LEAL EREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.744.867, quien deja a su muerte tres (03) hijos, los ciudadanos MARYOHANNY ISABEL y GUINDRY JOSÉ LEAL JÍMENEZ, y la niña (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). Igualmente tenia bajo su carga familiar a sus padres PETRA ISABEL EREU DE LEAL, GUMERSINDO LEAL, en virtud de ello solicita se declare a sus representados como Únicos y Universales Herederos del causante ciudadano GUMERCINDO DOMINGO LEAL EREU “. Se deja constancia de la NO comparecencia de la niña de autos, a los fines previstos en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido, se procedió con la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos las ciudadanas los ciudadanos FERNANDO JOSÉ OLLARVES VARGAS y JENNY JOSEFINA VILLEGAS ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.205.978 y V-11.251.903, respectivamente, domiciliados en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia. Seguidamente el Juez da por concluida la audiencia, notificándole a las partes que deben permanecer en la sala de audiencia, y que pasadas como fueran los sesenta (60) minutos se pronunciará su sentencia oralmente.
PARTE MOTIVA
Se observa que la abogada en ejercicio OLIVA MARQUEZ DE LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.908, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de los solicitantes, acompañó su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos: a) Copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 98, correspondiente al causante GUMERCINDO DOMINGO LEAL EREU, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; b) Copias certificadas de las actas de registro civil de nacimiento Nº 293, 1010 y 93, correspondiente a la niña (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), y a los ciudadanos MARYOHANNY ISABEL y GUINDRY JOSÉ LEAL JÍMENEZ, respectivamente, expedidas la primera por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, y las últimas por la Oficina de Registro Civil del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia; y c) Copia certificada del acta de registro civil de nacimiento Nº 3100, correspondiente al causante ciudadano GUMERCINDO DOMINGO LEAL EREU, expedida por el Registro Principal del estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, GUMERCINDO DOMINGO LEAL EREU, y su vínculo paterno filial con los ciudadanos MARYOHANNY ISABEL y GUINDRY JOSÉ LEAL JÍMENEZ, así como con la niña (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
Igualmente, fue evacuada la testimonial de los ciudadanos FERNANDO JOSÉ OLLARVES VARGAS y JENNY JOSEFINA VILLEGAS ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.205.978 y V-11.251.903, respectivamente, domiciliados en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, quienes bajo juramento manifestaron lo siguiente: 1) Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MARYOHANNY ISABEL y GUINDRY JOSÉ LEAL JÍMENEZ, PETRA ISABEL EREU DE LEAL, GUMERSINDO LEAL, y MARISELA DEL CARMEN GARCÍA VASQUEZ, a la niña (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), y de igual manera conocieron al causante ciudadano GUMERCINDO DOMINGO LEAL EREU, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.744.867; 2) Que saben y les consta que el causante GUMERCINDO DOMINGO LEAL EREU, falleció abintestato en fecha veintiuno (21) de abril de 2013, en el Centro Clínico Médicos Asesores; 3) Que saben y les consta que los ciudadanos MARYOHANNY ISABEL y GUINDRY JOSÉ LEAL GARCÍA, PETRA ISABEL EREU DE LEAL, GUMERSINDO LEAL, y la niña (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), son los únicos y Universales Herederos del causante ciudadano GUMERCINDO DOMINGO LEAL EREU. En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se observa que la apoderada judicial de los solicitantes, en su escrito de solicitud plantea que sean declarados como Únicos y Universales Herederos del causante ciudadano GUMERCINDO DOMINGO LEAL EREU, a sus hijos los ciudadanos MARYOHANNY ISABEL y GUINDRY JOSÉ LEAL JÍMENEZ, y la niña (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). Igualmente, solicita que sean declarados los ascendientes del causante ciudadanos PETRA ISABEL EREU DE LEAL y GUMERSINDO LEAL.
En este sentido, se hace preciso señalar que en materia de sucesiones existe un orden de suceder, según el cual los hijos del causante excluyen a todas las personas, excepto a aquellas que se encuentran unidas por vinculo jurídico o por unión estable de hecho con el causante, tal como lo establece el artículo 822 y siguientes del Código Civil, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de ello es forzoso para este Juzgador negar la solicitud de declarar como herederos del causante a sus ascendientes ciudadanos PETRA ISABEL EREU DE LEAL y GUMERSINDO LEAL. ASÍ SE DECIDE.-
En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a los ciudadanos MARYOHANNY ISABEL y GUINDRY JOSÉ LEAL JÍMENEZ, así como a la niña (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), conforme a su interés superior, debe declararlos como únicos y universales herederos del causante, GUMERCINDO DOMINGO LEAL EREU. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos MARYOHANNY ISABEL y GUINDRY JOSÉ LEAL JÍMENEZ, así como a la niña (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: GUMERCINDO DOMINGO LEAL EREU, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.744.867 y que falleció Ab-Intestato en fecha veintiuno (21) de abril de 2013, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 98 expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria. CUMPLESE.-
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante. CUMPLESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los dos (02) días del mes de Abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El JUEZ 1ERO DE MSE
Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA QUINTERO.
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102014000475.
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA QUINTERO.
CLMG/DECQ.-
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