REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 1 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: VP21-J-2014-000625
Sentencia Interlocutoria. PJ0102014000466
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: ILAN RAFAEL GOMEZ QUINTERO y JHOANNA KARINA MALDONADO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-20086110 y V-18484115, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA: JENNIFER PIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 181362.
NIÑO: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA)
PARTE NARRATIVA
Consta de autos que los ciudadanos: ILAN RAFAEL GOMEZ QUINTERO y JHOANNA KARINA MALDONADO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-20086110 y V-18484115, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañada la misma de copia certificada del acta de registro civil de Matrimonio y del Registro Civil de Nacimiento de los niños de autos, expedida por el Registro Civil competente, mediante la cual los solicitantes por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente: PRIMERO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño será ejercida en forma compartida por ambos progenitores y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana JHOANNA KARINA MALDONADO FERNANDEZ en el lugar donde fije su residencia. SEGUNDO:. El padre compartirá con el niño los fines de semana específicamente los días viernes, sábado y domingo, y feriados de ocho de la mañana a seis de la tarde (08:00am – 06:00pm). Los días festivos de la época de navidad veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre con su progenitora la ciudadana JHOANNA KARINA MALDONADO FERNANDEZ y los días veinticinco (25) de diciembre y primero (01) de enero con su progenitor el ciudadano ILAN RAFAEL GOMEZ QUINTERO, todo esto de forma alternada. Los períodos de vacaciones serán compartidos. TERCERO: El ciudadano ILAN RAFAEL GOMEZ QUINTERO se compromete a suministrar a su menor hijo la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) mensuales por concepto de obligación de manutención, cantidad que será incrementada según el índice inflacionario del País o Tasa Bancaria. Dicha cantidad de dinero será depositada dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes en la cuenta de ahorros del banco mercantil N° 01050071190071948244 cuyo titular es la ciudadana JOHANNA KARINA MALDONADO FERNANDEZ, progenitora del niño. Igualmente ambas partes se comprometen a sufragar en forma compartida todo lo relacionado al vestido, educación, recreación, asistencia médica, útiles escolares, uniformes, época de navidad y año nuevo, vacaciones que requiera el niño. CUARTO: Establecen no haber adquirido bienes que repartir o liquidar.
Esta solicitud se le dio entrada, se anotó en los libros respectivos, se admitió y se le imparte su decisión. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos ILAN RAFAEL GOMEZ QUINTERO y JHOANNA KARINA MALDONADO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-20086110 y V-18484115, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189°, 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 177° literal “g” y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Artículo 190 del Código Civil: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.
Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias. Parágrafo Segundo. Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria. g) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
Artículo 360 LOPNNA: "En los casos de demandas o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o si el padre o la madre tienen residencia separadas, éstos decidirán de mutuo quién ejercerá la custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión”.
Artículo 511 LOPNNA. Aplicación. “Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria, entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a lo dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley”.
Es por esas razones que este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: ILAN RAFAEL GOMEZ QUINTERO y JHOANNA KARINA MALDONADO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-20086110 y V-18484115, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Separación de Cuerpos en la forma solicitada por los ciudadanos ILAN RAFAEL GOMEZ QUINTERO y JHOANNA KARINA MALDONADO FERNANDEZ, ya identificados, quedando establecida la suspensión total del deber de cohabitación y del débito conyugal. Asimismo queda Homologado los acuerdos relativo a las Instituciones Familiares, en materia de Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño ILVERS JESUS GOMEZ MALDONADO.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, en el día primero (01) del mes de abril de 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO MSE
Abg. Esp. Carlos Luís Morales García.
EL SECRETARIO,
Abg. Daniel Enrique Coletta Quintero
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0102014000466, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
El Secretario,
Abg. Daniel Enrique Coletta Quintero
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