REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 01 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: VI21-V-2013-000012

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No: PJ0102014000468

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

PARTE DEMANDANTE: KAIROLYS DEL ROSARIO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.847.574, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia.

ABOGADA ASISTENTE: ANDREA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 189.990.

PARTE DEMANDADA: DOMINGO LEONARDO LÓPEZ BORJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.950.965, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del estado Zulia.

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha Trece (13) de Agosto de Dos Mil Trece (2013), la ciudadana: KAIROLYS DEL ROSARIO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.847.574, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio ANDREA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 189.990, para demandar por concepto de DIVORCIO ORDINARIO, a su legítimo cónyuge, ciudadano: DOMINGO LEONARDO LÓPEZ BORJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.950.965, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del estado Zulia, invocando para ello las causales Segunda y Tercera del Artículo 185 del Código Civil.
En fecha Catorce (14) de Agosto de 2013, se admitió la demanda presentada, ordenándose lo conducente, entre ello la notificación de la parte demandada, a fin de informarle que dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a la certificación hecha en autos por la secretaria de haberse practicado su notificación, se dictará auto expreso mediante la cual se fijará LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN SU FASE DE MEDIACIÓN Y COMO ÚNICO ACTO DE RECONCILIACIÓN. Asimismo, se ordenó la Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha 01 de Octubre de 2013, se agregó a las actas del presente asunto, la Boleta de Notificación de la Fiscalía 36º del Ministerio Público, debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar, procediéndose a su certificación en fecha 09 de Octubre de 2013, verificándolo y agregándola a las actas del presente asunto.
En fecha Once (11) de Octubre de 2013, se agregó a las actas del presente asunto, la Boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandada, ciudadano DOMINGO LEONARDO LÓPEZ BORJAS, por parte del alguacil de este Circuito Judicial, procediéndose a su certificación en fecha Siete (07) de Enero de 2014.
Por auto de fecha Nueve (09) de Enero de 2014, se fijó para el día Diecisiete (17) de Febrero de 2014, la oportunidad en que tendrá lugar la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación y como único acto de reconciliación, oportunidad en la cual el Juez igualmente intentará que las partes lleguen a acuerdos relacionados con las Instituciones Familiares en beneficio de los niños y/o adolescentes de autos.
En fecha Diecisiete (17) de Febrero de 2014, se celebró la audiencia preliminar en su fase de mediación y como único acto de reconciliación, encontrándose presente la parte demandante, ciudadana KAIROLYS DEL ROSARIO GARCÍA, asistida por la Abogada en Ejercicio ANDREA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 189.990; compareciendo igualmente la parte demandada, ciudadano DOMINGO LEONARDO LÓPEZ BORJAS, sin asistencia de Abogado, siendo que la parte demandante manifestó su intención de continuar con la demanda. Acto seguido, se declaró concluida la fase de mediación y como único acto de reconciliación, por lo que se fijó, por auto de la misma fecha, para el día Veinticinco (25) de Marzo de 2014, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación.
En fecha Veinticinco (25) de Marzo de 2014, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia de Sustanciación, previsto en el articulo 475 de la LOPNNA, en el presente asunto de DIVORCIO ORDINARIO, en la sala de audiencias de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no compareciendo de manera personal al mismo, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.

Ahora bien, todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido, en relación a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:

…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….

En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera TERMINADO el proceso y ASÍ SE DECIDE.