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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, nueve de abril de dos mil catorce
 203º y 155º
 
 ASUNTO: OP02-V-2014-000190
 SOLICITANTE: Feliciana Susana Belmonte de Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 4.040.265.
 MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
 
 Revisado como ha sido el presente asunto. Vista la petición realizada por la ciudadana Feliciana Susana Belmonte de Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 4.040.265, en su carácter de abuela de los niños de autos, en consecuencia, este tribunal tomando en cuenta la necesidad de proveer a los hermanos de autos de una familia sustituta, este tribunal procede a otorgar la CUSTODIA, como atributo inherente a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de los niños (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY), a la ciudadana Feliciana Susana Belmonte de Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 4.040.265,  conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 397-C respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,  quien  será  su REPRESENTANTE tanto en las Instituciones Educativas, como  de Salud  del Estado Nueva Esparta y/o del País, ya sean públicas o privadas, asimismo, podrá viajar conjunta ó separadamente con los referidos niños dentro del País.
 
 No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los  ( 09) días del mes de Enero  del año 2014.  Años 203º  de la Independencia y 154º de la Federación.
 La Jueza
 Liz Verónica López Morales                                                  	   La Secretaria
 Abg.  Joana Rodriguez
 En la misma fecha, siendo las 2:45 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
 La  Secretaria
 Abg. Joana Rodríguez
 
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