REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2012-000077
PARTES: TATIANA CAROLINA ROJAS CARDONA y FREDDY CERRADA titulares de las cédulas de identidad Nro. 13.980.394 y 13.097.642.
MOTIVO: Acuerdo logrado en Fase de Ejecución.-
En el día de hoy, 09 de Abril de 2014, siendo las 09:30 a.m. oportunidad para que tenga lugar entrevista en el presente asunto. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil del Circuito, habiéndose constatado la presencia de los ciudadanos TATIANA CAROLINA ROJAS CARDONA y FREDDY CERRADA titulares de las cédulas de identidad Nro. 13.980.394 y 13.097.642 respectivamente; así como de la Representación Fiscal en la persona de la Abogada Carmen Cueto, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido se concede la palabra a cada una de las partes quienes exponen lo siguiente: TATIANA CAROLINA ROJAS CARDONA expone: Buenos días, quiero exponer la deuda que mantiene el padre del niño y del adolescente de la siguiente forma: desde Marzo de 2012 a Marzo de 2013 un (01) año, a Marzo de 2014 dos (02) años, en Abril de 2014 un (01) mes, total deuda de veinticinco (25) meses monto de doce mil quinientos bolívares (12.500,00 Bs.), sin embargo el abono un monto de cuatro mil bolívares (4.000,00 bs.) en fecha 15/01/2014 resta bolívares ocho mil quinientos (8.500,00), por lo que solicito un acuerdo para el pago de lo adeudado. Es todo. FREDDY CERRADA expone: Buenos días, hago la siguiente propuesta de pago en beneficio de mis hijos de la siguiente forma: el día 30/04/2014 puedo cancelar cuatro mil quinientos bolívares (4.500,00 bs.) mas los quinientos bolívares de la mensualidad (500,00bs.) y luego el día 15/05/2014 cancelaré el restante por la cantidad de cuatro mil bolívares (4.000,00 bs.) mas lo correspondiente a la Obligación de manutención, y en lo sucesivo procurare cancelar oportunamente las mensualidades. Es todo. La Fiscal expone: Visto que las partes han llegado a conciliar y ambos manifiestan estar de acuerdo con lo expuesto, esta representación fiscal solicita al tribunal homologue lo acordado por las partes. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del artículo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los ( 09) días del mes de Abril del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales
La Secretaria
Abg. Katy Solórzano
En la misma fecha, siendo las 09:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Katy Solórzano
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