REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 09 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000618
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoría Pública Segunda Maria Celeste de Castro, por requerimiento de los ciudadanos Wilver José Millán Reyes y Gregorina José Ordaz González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-21.288.228 y V-17.899.329 respectivamente, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY), el cual según acta de fecha 07-04-2014 quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…PRIMERO: El ciudadano Wilver José Millán Reyes, ya identificado depositara en la cuenta de la madre le cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) mensuales, los cuales serán depositados los primeros días de cada quincena a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) quincenales en la cuenta de la madre en el Banco Mercantil cuenta de ahorro. SEGUNDO: En torno a los gastos navideños, el ciudadano Wilver José Millán Reyes se compromete a compromete a cancelar el 50% de los gastos navideños, los cuales son ropa, calzado y juguetes. TERCERO: El padre se compromete en el mes de Septiembre, a cancelar el 50% de todos los gastos relacionados con la compra de útiles, uniformes, zapatos y otros gastos escolares que se realizan conjuntamente con el inicio del año escolar. CUARTO: El padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, así como los gastos de medicinas, odontología, u otros gastos relacionados con la salud…”. Régimen de Convivencia Familiar: “… PRIMERO: El niño (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY) de cuatro (04) años de edad, quien residirá con su madre en la dirección por ella señalada. SEGUNDO: El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar, en el cual el padre buscara al niño los días sábados a las 09:00a.m de la mañana y lo retornara el domingo a las 04:00p.m de la tarde, cada quince días. TERCERO: Vacaciones de diciembre, escolares, carnaval y semana santa, el niño pasara estas fechas en igualdad de tiempo con cada uno de sus progenitores, para lo cual, ambos padres se pondrán de acuerdo con anticipación las fechas de las mismas, alternándose en el disfrute de los días de asueto con el niño...”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Liz Verónica López Morales
La Secretaria


Katty Solorzano







LVLM/mg