REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 09 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000599
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Auriber del Valle Carrera Salazar y Ronald Noriega Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-22.652.489 y V-20.901.961 respectivamente, a favor su hijo (IDENTIDA OMITIDA CONFORME A LA LEY), el cual quedo establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: Primero: Cada quince (15) días desde el Viernes a las 12:00 m hasta el lunes a las 8:00 a.m. el padre lo llevara al colegio y los días Martes de 12:00 m a el día miércoles hasta las 8:00 a.m. el padre lo llevara al colegio, vacaciones (semana santa y carnavales) de manera alterna y diciembre 24 con el padre y 31 con la madre también será de manera alterna, el niño será entregado al padre por su abuela, la señora Lourdes Salazar. En tal virtud, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza
Liz Verónica López Morales
La Secretaria
Katty Solorzano
LVLM/em
|