REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2013-000723
PARTES: JUSELYS DEL VALLE REYES GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° V-19.232.721 contra el ciudadano PEDRO MIGUEL PLAZA FERRER titular de la cédula de identidad N° V-17.218.549.
MOTIVO: MODIFICACION DE CUSTODIA (Desistida)
En el día de hoy, 17-02-2014 , siendo las 11:30 am oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de MODIFICACION DE CUSTODIA seguido por la ciudadana JUSELYS DEL VALLE REYES GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° V-19.232.721 contra el ciudadano PEDRO MIGUEL PLAZA FERRER titular de la cédula de identidad N° V-17.218.549 en beneficio de los hermanos (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY) de 05, 06 y 08 años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil del Circuito, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial NINGUNA DE LAS PARTES, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia de la demandante JUSELYS DEL VALLE REYES GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° V-19.232.721 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana JUSELYS DEL VALLE REYES GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° V-19.232.721 contra el ciudadano PEDRO MIGUEL PLAZA FERRER titular de la cédula de identidad N° V-17.218.549 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los siete (07) días del mes de Julio del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las12:25 m se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Joana Rodriguez
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