REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2013-000228
PARTES: JOSELIS CLARET DEL VALLE GOMEZ RIVERA titular de la cédula de identidad N° V-19.115.277 contra el ciudadano SILFREDO VIVAS LOPEZ titular de la cédula de identidad N° V-15.547.288.

MOTIVO: ACUERDO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

En el día de hoy, 07-04-2014 , siendo las 10:30 am oportunidad para que tenga lugar el diferimiento del inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana JOSELIS CLARET DEL VALLE GOMEZ RIVERA titular de la cédula de identidad N° V-19.115.277 contra el ciudadano SILFREDO VIVAS LOPEZ titular de la cédula de identidad N° V-15.547.288 en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY), de diez (10) años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil del Circuito, habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Joana Rodríguez . Acto seguido, la parte demandada renuncia a su petición de que le sea designado un defensor en virtud que esta dispuesto a llegar a un acuerdo con la madre de su hija. Seguidamente se le otorga la palabra a las partes presentes quienes exponen haber llegado al siguiente acuerdo: EL PADRE se compromete a depositar en la cuenta de Ahorro a nombre de la madre del BANCO BICENTENARIO N° 1750457660080781044, LA CANTIDAD DE UN MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00) a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00) quincenales. EN EL MES DE AGOSTO: El padre adquirirá los útiles escolares y la madre los uniformes, y al año siguiente a la inversa. EN EL MES DE DICIEMBRE: El padre se compromete a depositar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00) en dicho mes. En cuanto a los GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS: Serán de por mitad previa presentación de la factura e informe medico. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Este acuerdo entrará en vigencia a partir del 30-04-2014.-

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los (07) días del mes de Abril del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Joana Rodriguez
En la misma fecha, siendo las 11:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez