REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Abril del 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000699
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de los Acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoría del Municipio Maneiro Estado Nueva Esparta y por requerimiento de los ciudadanos José Guerra Quilarque y Alejandra Ysace Bonillo, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 19.434.310 y V-17.418.892 respectivamente; a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY) quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…El ciudadano José Guerra Quilarque se compromete a pasarle a su hija, anteriormente identificada la cantidad de Un mil Setecientos Bolívares (Bs.1.700,oo) pagaderos de forma mensual. Al inicio de la época escolar, a mediados de agosto el padre asumirá el gasto ocasionado por la compra de uniformes y la madre el gasto de compra de útiles escolares. En el mes de diciembre el padre asumirá los gastos ocasionados por la compra de la ropa de la niña y la madre la compra de juguetes de forma alterna cada año. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos...”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Primero: por cuanto la niña vive con la madre, el padre podrá buscarla los fines de semana de forma alterna, buscándola los días sábados y domingos en horas de la mañana y regresándola el mismo día antes de las 06:00 p.m. Segundo: El padre buscara a la niña de lunes a viernes en su esuela a la hora de salida 4:00 p.m., y la entregara al hogar materno antes de las 6:00 p.m. Debiendo la madre notificarle al padre el día que la niña no asista. Tercero: En las vacaciones escolares continuara la rutina de los fines de semana alternos con cada padre. En la temporada de navidad, la niña el 24 de diciembre podrá compartirlo con la madre y el 31 de diciembre con el padre de forma alterna cada año. Cuarto: En cuanto a las vacaciones de carnaval la niña lo compartirá con la madre y semana santa con el padre, de forma alterna cada año. El cumpleaños y otra fiesta en que la niña sea la persona principal ambos padres se pondrán de acuerdo para que ambos compartan con la niña de acuerdo a sus dinámicas laborales. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Liz Verónica López
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez López
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