REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de abril de 2.014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000714
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abg. SHANAZDIA A. MARLENE KHAN LALL, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.326.638, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro, del Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos: JHONKILBER JESUS SALGADO VASQUEZ y NORELIS DEL VALLE RODRIGUEZ DURAN , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-19.682.123 y V-16.931.795 respectivamente, en beneficio de los niños (IDENTIDADES OMITIDAS CONFORNE A LA LEY), de tres (03) años y un (01) año de edad, respectivamente, quedando fijados de la siguiente manera: : OBLIGACION DE MANUTENCION: “…El padre se compromete a pasarle a su hijos anteriormente identificados, la cantidad de Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 750,00) pagaderos de forma quincenal, un total de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1500,00) mensual, la cual será entregado directamente a la madre. Al inicio de la época escolar el padre asumirá 50 % de los gastos de la inscripción y la mensualidad de la Guardería y/o colegio, la madre la totalidad de los gastos del uniforme y el padre asumirá el 50% de los gastos de las listas escolares de forma alterna. En el mes de diciembre siendo la época de navidad el padre asumirá el 50% de los gastos de ropa y juguete correspondiente y la madre el otro 50% y manifiestan no tener ningún inconveniente al respecto. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos de medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos...” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…PRIMERO: Por cuanto los niños viven con la madre, el padre podrá visitar a los niños todos los días lunes a viernes en hora de la tarde en el hogar materno; de igual modo podrá compartir con los niños todos los fines de semana, buscándolos los días sábados en hora de la tarde y regresándolos los días martes antes de las 01:00 pm, siempre comunicándoselo a la madre. SEGUNDO: La Temporada de navidad el 24 y 31 de diciembre el padre manifiesta compartir con los niños en el hogar materno, para lo cual la madre manifiesta no tener inconveniente al respecto. TERCERO: En cuanto a las vacaciones escolares, carnaval y semana santa serán compartidas de forma alterna cada año con cada uno de los padres. Y en lo que se refiere al día del niño, sus cumpleaños y otra fiesta en que los niños sean la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para que ambos puedan compartir con los niños...”. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Liz Verónica López La Secretaria,
Abg. Katty Solórzano
LVL/Yjlr.-
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