REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de abril de 2.014
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-000709

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoría de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Maneiro de este Estado, entre los ciudadanos Manuel Rafael Pérez Farias y Mayra Alejandra Carrasco Velásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.921.264 y V-13.669.183 respectivamente, en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera, Régimen de Convivencia Familiar: Primero: Por cuanto la madre vive con el niño, el padre podrá buscarlo dos fines de semana alternos cada mes, regresándolo al hogar materno los días domingo antes de las 06:00 PM, los días lunes, miércoles y viernes podrá buscarlo en la guardería o colegio donde se encuentre inscrito el niño y podrá visitarlo cualquier día de la semana siempre que se lo comunique previamente a la madre biológica. Segundo: En las temporadas de carnaval, semana santa, día del niño, su cumpleaños y otra fiesta en que el niño sea la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para que el padre pueda compartir con el niño. La temporada de Navidad, el 24 de Diciembre lo compartirá con la madre y el 31 de Diciembre con el padre, para lo cual los padres manifiestan que se pondrán de acuerdo en el horario dependiendo de las dinámicas laborales de ambos. Obligación de Manutención: La cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000) pagaderos de forma quincenal, entregados directamente a la madre. Por otro lado, al inicio de la época escolar el padre asumirá el pago de la guardería o colegio donde se encuentre inscrito el niño y el 50% de los gastos relacionados a la compra de uniforme y útiles escolares, y en el mes de diciembre el padre cubrirá el 50% de los gastos ocasionados por la compra de regalos y/o juguetes y la ropa del niño. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Liz Verónica López Morales
La Secretaría,


Abg. Katty Solorzano Becerra
José.