REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Abril de 2014
204º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2014-000702
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de los Acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro y por requerimiento de los ciudadanos Nancy Johana Navas Uzcategui y Abraham Jesus Hernández Guerra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 15.615.870 y 14.988.012 respectivamente, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY), el cual según acta de fecha 17-02-2014 quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…El padre, se compromete a pasar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, (Bs. 450,00) pagaderos de forma quincenal, la cual será depositado en la cuenta de ahorros que aperturará la madre para tal fin. En el mes Diciembre siendo época de navidad el padre asumirá los gastos de juguete y la madre el gasto de la ropa de forma alterno cada año. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos...”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…Primero: Por cuanto la madre vive con la niña, el padre compartirá con ella dos días de la semana (lunes y viernes) al salir de la guardería en hora de la tarde, siendo el padre quien la busque y la regresa a la casa materna antes de las 06:00p.m., dejando claro que la niña dormirá en el hogar materno. Segundo: Las vacaciones escolares, carnaval y en semana santa los pares manifiestan que se pondrán de acuerdo dependiendo de las dinámicas laborales de ambos. La temporada de navidad el 24 de diciembre lo disfrutara con la madre y el 31 de diciembre co el padre de forma alterna cada año. Y en lo que se refiere al día del niño, su cumpleaños y otra fiesta en que la niña sea la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Liz Verónica López Morales
La Secretaria
Katty Solórzano Becerra
LVLM/KSB/Yurimar*.-
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