REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000030
PARTES: ciudadana MARIVI ANGELICA CALDERIN MARTINEZ titular de la cédula de identidad N° V-19.115.716 contra el ciudadano JOSE DAVID ROSAS LEON titular de la cédula de identidad N° V-19.682.007.

MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (Acuerdo logrado)

En el día de hoy, 21-04-2014 , siendo las 09: 15 a.m. oportunidad para que tenga lugar el diferimiento del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana MARIVI ANGELICA CALDERIN MARTINEZ titular de la cédula de identidad N° V-19.115.716 contra el ciudadano JOSE DAVID ROSAS LEON titular de la cédula de identidad N° V-19.682.007, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY), de 02 años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil del Circuito, habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Joana Rodríguez . Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Es todo. Seguidamente las partes exponen haber llegado al siguiente acuerdo: EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a depositar en la cuenta BICENTENARIO cuyo número declara conocer, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs 700,00) quincenales, a razón de UN MIL CUATTROCIENTOS BOLIVARES (Bs 1.400,00) mensuales. EN CUANTO AL BONO ESCOLAR: La madre adquirirá los útiles escolares y el padre los uniformes. EN EL MES DE DICIEMBRE: El padre depositará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00), EN CUANTO A LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS; Dicho gasto será de por mitad entre ambos padres. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre buscará al niño fines de semana intercalados, los días viernes a las 06: 30 pm en el hogar materno y regresarlo el día domingo de 05:00 a 06:00 pm en el mismo lugar. DURANTE EL AÑO 2014, EL MES DE AGOSTO-SEPTIEMBRE: Por cuanto el padre no goza de vacaciones en esa fecha, el régimen será igualmente de fines de semana intercalados. EN EL MES DE DICIEMBRE: El padre compartirá con el niño la semana de vacaciones de su trabajo correspondiente al 24 de diciembre y la madre la semana del 31 de diciembre. EN CUANTO A LOS CARNAVALES 2015 Y SIGUIENTES: La madre compartirá con el niño dicha fecha y al año siguiente el padre. EN SEMANA SANTA 2015: El niño compartirá con el padre y al año siguiente con la madre. EN CUANTO AL MES DE AGOSTO- SEPTIEMBRE: Será igual al régimen del año 2014, es decir, de fines de semana intercalados. EN LA FECHA DE CUMPLEAÑOS DEL NIÑO: El niño cumpliera año durante la semana se le celebrara en el colegio con una torta que llevara el padre para que el niño comparta con sus padres ese mismo día. Adicional a ello, cada padre podrá realizar la fiesta que desee en su hogar ese mismo día o el fin de semana siguiente. Si la fecha del cumpleaños es en fin de semana el niño compartirá medio día con el padre y con la madre. EL DIA DEL PADRE Y LA MADRE y EL CUMPLEAÑOS DEL PADRE y LA MADRE: Lo compartirá con quien corresponda. Igualmente el padre podrá compartir con el niño cuando este lo requiere previa comunicación con la madre. EN CUANTO A LAS VACACIONES LABORALES DEL PADRE: El niño compartirá con el padre quien se encargara de garantizar el derecho a la educación del niño. Es acuerdo entre las partes que habrá comunicación del padre, con respeto, hacia la madre cuando no pueda compartir con su hijo por motivos de viaje, etc. El presente régimen comenzara a regir a partir del 30-04-2014.- Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los (21) días del mes de Abril del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez

En la misma fecha, siendo las 10:45 Am se agrega a la actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez