REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000686

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana Delia González, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.307.382, actuando en su carácter de Defensora de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Enrique Ascensión Tineo Figueroa y Sorelena Encarnación Tineo Malaver, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.145.721 y V-12.672.725 respectivamente, en beneficio de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY), quedando fijados de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: Fines de semana intercalados, la madre lleva al niño a casa de su padre para que comparta con el desde las 10:00 AM, hasta las 02:00 PM, los días sábado y domingo. Los días Miércoles de casa semana el niño compartirá con el padre de 11:00 PM a 05:00 PM, el padre lo busca en casa de la madre. Semana Santa, Carnaval y Vacaciones Escolares compartida cuando el niño empiece actividades escolares 24/12/14 y 31/12/14 compartidos. En cuanto a la Obligación de Manutención: El padre se compromete a Pasarle a su hijo por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200) semanales, (Bs. 800) mensuales + Bs. 200 Cesta Tickets mensual. Pasarle un Bono Especial de Navidad y Fin de Año de tres mil bolívares (Bs.3.000). Los gastos Médicos por motivo de enfermedad (50%) compartidos. El Bono Escolar de comienzo de las actividades escolares (50%) compartidos. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Liz Verónica López
La Secretaria,


Abg. Joana Rodríguez López
José.