REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 02 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000567

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Marco Enrique Marín Vásquez y Alexandra del Valle Zabala Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-14.358.013 y V-24.110.161 respectivamente, a favor su hijo (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY), el cual quedo establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: Primero: Ambos padres estuvieron de acuerdo, en lo siguiente, en virtud que el padre es pescador, compartirá con su hijo, las veces que se encuentre en tierra, en el horario comprendido de 09:00am hasta la 01:00pm, estableciendo que la madre lo entregara y lo retirara del hogar paterno, así mismo en el momento que el padre comparta con el niño, no deberá ingerir bebidas alcohólicas, y deberá garantizarle seguridad y estabilidad que el niño necesita. Segundo: El día del padre, madre, cumpleaños compartirá el niño con quien corresponda y el cumpleaños de el ambos compartirán con su hijo. Tercero: Quedando establecido que ambos padres comunicaran a la otra cualquier situación que tenga que ver con el niño y cualquier modificación que se haga en cuanto al régimen establecido. En tal virtud, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza



Liz Verónica López Morales
La Secretaria


Joana Rodríguez López