REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 01 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000556
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada Angélica Pérez Herrera, Fiscal Octava del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos Julio Andrés Lagrulé y Yosmarys Indira León, el primero dominicano y la segunda venezolana, mayores de edad, titular del pasaporte y cédula de Identidad Números 2935710 y 11.854.302 respectivamente, en beneficio de su hijo el niño (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY), de cuatro (4) años, en acta de fecha 21-03-2014, quedo establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “…PRIMERO: Ambos padres estuvieron de acuerdo, que el padre compartirá con su hijo, fines de semana alternos, sábado y domingo en el horario comprendido de (8:00a.m.) hasta las (06:00p.m.) quien lo retirara del hogar materno y lo retornara allí mismo. SEGUNDO: El día del padre, madre, cumpleaños compartirá el niño con quien corresponda, y el cumpleaños del niño ambos compartirán con su hijo, en periodo de vacaciones decembrinas, 24 con la madre y 31 con el padre, alternos cada año. TERCERO: Quedando establecido que ambos padres comunicarán a la otra cualquier situación que tenga que ver con el niño y cualquier modificación que se haga en cuanto al régimen establecido…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Liz Verónica López Morales
La Secretaria,
Joana Rodríguez Lopez
LVLM/JRL/Yurimar*.-
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