REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
 
 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial 
 
del Estado Nueva Esparta
 
La Asunción, siete de abril  de dos mil catorce
 
203º y 155º
 
 
ASUNTO: OP02-V-2014-000062
 
 
 
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
Revisado    como    ha    sido   el    contenido   del    Acta    levantada    en     este   Despacho   de la cual se desprende que los  Ciudadanos JESUS ALEXANDER MILLAN VILLARROEL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.344.731, y ALBANELLY YEZENIA MALAVE JIMENEZ venezolana, mayor de edad y titular de al cédula de identidad Nº V-18.113.198  lograron un Acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION  y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR  en beneficio de su hija, el cual es del tenor  siguiente: “El padre aportará la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS  (Bs. 1200,00) BOLIVARES mensuales a razón de SEISCIENTOS ( Bs. 600,oo) BOLIVARES quincenales   que  depositará en una Cuenta de Ahorros en el BANCO INDUSTRIAL  a nombre de la madre cuyo Nro es  0033150100379397,  de igual manera ambos padres cubrirán  en un cincuenta por ciento (50%) cada uno los gastos que requiera la hija con ocasión al inicio del año escolar, para lo cual el padre comprará los útiles escolares y la madre los uniformes, alternando estos gastos cada año,  aclarando el padre que de igual manera tiene beneficio por  educación por su hija en su sitio de trabajo en relación a los estudios,  en cuanto a los gastos de salud  también goza la niña de beneficio por Seguro Médico en el trabajo de su progenitor, y en tal sentido la madre entregará al padre los gastos que realice por este concepto, para que el padre lo cancele de inmediato  y que pueda recibir el reembolso de estos gastos el progenitor en su sitio de trabajo, en relación al BONO NAVIDEÑO, el padre recibe beneficio por juguete a favor de su hija en el mes de Diciembre, los cuales serán depositados por el padre a la madre, y adicionalmente  cubrirán los gastos de vestuario que requiera la hija en un cincuenta por ciento  (50%) cada uno. Es Todo”      De igual manera, acordaron en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA   FAMILIAR lo siguiente: “ El padre compartirá con su hija de lunes a viernes  a partir de las 5:00 pm hasta las 8:00 pm,  y  los  Fines de Semana  que desee compartir con su hija será notificado por el padre a la madre con anticipación, en Semana Santa de este año  compartirá la niña  con la madre   y en Carnavales con el padre, alternando estas fechas cada año, y en vacaciones escolares  el padre manifiesta que compartirá con su hija  en la misma forma indicada durante la semana por razones de trabajo, no obstante,  la niña goza  de beneficio por Plan  Vacacional en su trabajo en la cual se encuentra incluida,  el dia de cumpleaños de los padres y el día del padre, o de la madre será disfrutado por la hija con cada progenitor, y el día del cumpleaños de la hija será disfrutado por la hija con ambos padres previo acuerdo entre éstos, y en navidad, de igual manera será  previo acuerdo  entre los padres por razones de trabajo del padre.    Es Todo”  En  consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado   en   el   Artículo 3, numeral 1° y 2° de   la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470, en concordancia con el  artículo 375 Y 387   de   la citada Ley Especial, imparte su aprobación y HOMOLOGA  en todos y   cada   uno   de  sus términos el precitado acuerdo  en beneficio de los referidos hermanos,  teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se   ordena   entregar  las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Así  se  decide. Cúmplase lo ordenado. 
 
LA JUEZA
 
 
Abg. Eudy María Díaz Díaz. 	
 
 
                                                                                                                                           La Secretaria,
 
                                                                                                                                  
 
                                                                                               Abg.  María Teresa Millán. 
 
 
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