REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000062
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho de la cual se desprende que los Ciudadanos JESUS ALEXANDER MILLAN VILLARROEL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.344.731, y ALBANELLY YEZENIA MALAVE JIMENEZ venezolana, mayor de edad y titular de al cédula de identidad Nº V-18.113.198 lograron un Acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hija, el cual es del tenor siguiente: “El padre aportará la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS (Bs. 1200,00) BOLIVARES mensuales a razón de SEISCIENTOS ( Bs. 600,oo) BOLIVARES quincenales que depositará en una Cuenta de Ahorros en el BANCO INDUSTRIAL a nombre de la madre cuyo Nro es 0033150100379397, de igual manera ambos padres cubrirán en un cincuenta por ciento (50%) cada uno los gastos que requiera la hija con ocasión al inicio del año escolar, para lo cual el padre comprará los útiles escolares y la madre los uniformes, alternando estos gastos cada año, aclarando el padre que de igual manera tiene beneficio por educación por su hija en su sitio de trabajo en relación a los estudios, en cuanto a los gastos de salud también goza la niña de beneficio por Seguro Médico en el trabajo de su progenitor, y en tal sentido la madre entregará al padre los gastos que realice por este concepto, para que el padre lo cancele de inmediato y que pueda recibir el reembolso de estos gastos el progenitor en su sitio de trabajo, en relación al BONO NAVIDEÑO, el padre recibe beneficio por juguete a favor de su hija en el mes de Diciembre, los cuales serán depositados por el padre a la madre, y adicionalmente cubrirán los gastos de vestuario que requiera la hija en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Es Todo” De igual manera, acordaron en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR lo siguiente: “ El padre compartirá con su hija de lunes a viernes a partir de las 5:00 pm hasta las 8:00 pm, y los Fines de Semana que desee compartir con su hija será notificado por el padre a la madre con anticipación, en Semana Santa de este año compartirá la niña con la madre y en Carnavales con el padre, alternando estas fechas cada año, y en vacaciones escolares el padre manifiesta que compartirá con su hija en la misma forma indicada durante la semana por razones de trabajo, no obstante, la niña goza de beneficio por Plan Vacacional en su trabajo en la cual se encuentra incluida, el dia de cumpleaños de los padres y el día del padre, o de la madre será disfrutado por la hija con cada progenitor, y el día del cumpleaños de la hija será disfrutado por la hija con ambos padres previo acuerdo entre éstos, y en navidad, de igual manera será previo acuerdo entre los padres por razones de trabajo del padre. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470, en concordancia con el artículo 375 Y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el precitado acuerdo en beneficio de los referidos hermanos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. María Teresa Millán.
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