REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2013-000737

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho de la cual se desprende que los Ciudadanos HUMBERTO JOSÉ RAMOS VALENCILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.895.202, e ILISMAR DEL VALLE RAMOS LUNAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.399.889, lograron un Acuerdo con ocasión a la Responsabilidad de Crianza (Custodia) en beneficio de sus hijos, a quienes se les garantizó su Derecho a Opinar y ser Oídos conforme al Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es del tenor siguiente: “ Los padres acordaron que la madre ejercerá la custodia de los hijos. Es Todo” Por lo que en vista de tal situación acordaron un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en los términos siguientes: “ El padre podrá compartir con sus hijos de lunes a viernes desde la salida del colegio hasta las 6:30 p.m., cuando la madre los busque en el Estacionamiento de la vivienda del padre, comprometiéndose el padre a darle su almuerzo, llevarlos a tareas dirigidas y a las clases de danza, en relación a los fines de semanas compartirá con los hijos de manera alterna desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 7:00 pm, cuando los busque la madre en el mismo sitio indicado anteriormente, iniciando este fin de semana con la madre, en relación a las vacaciones escolares (15 de Julio al 15 de Septiembre) será disfrutado de manera equitativa, el primer mes con el padre y el segundo mes con la madre este año, alternando cada año, en la semana santa y carnaval será disfrutado por cada padre con los hijos de manera alterna, y este año la semana santa será con el padre, aclarando que podrán viajar dentro del país con sus hijos previa comunicación al otro padre, del lugar, dirección y teléfono donde se encuentren los hijos para mantener la comunicación con el otro progenitor que no viaje con los niños, en Navidad desde el día siguiente del inicio de las vacaciones de la escuela de los hijos en estas fechas hasta el 26 de Diciembre, y desde el 27 de Diciembre hasta el 06 de Enero con el otro padre, iniciando este año el padre con el año nuevo y alternándose cada año, el día del padre, de la madre y el cumpleaños de los padres los hijos compartirán con el padre respectivo, y el día del cumpleaños de los hijos será disfrutado por el hijo con ambos padres previo acuerdo entre éstos. Es Todo” Asimismo manifiestan llegar un acuerdo en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en los términos siguientes: “Cada padre cubrirá la mitad de los gastos que requieran sus hijos por diversos conceptos previo acuerdo entre éstos, incluyendo las tareas dirigidas y las danzas de la niña. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470, en concordancia con los artículos 360, 375 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el precitado acuerdo en beneficio de los referidos hermanos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La secretaria,

Abg. María Teresa Millán.