REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2013-000592

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho de la cual se desprende que los Ciudadanos Zohira Del Valle Rojas Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.420.392, y Maickol Enrique Rodríguez Petit, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 22.994.600 lograron un Acuerdo PROVISIONAL por EXTENSION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su nieta, el cual es del tenor siguiente: “ LA ABUELA MATERNA PODRA COMPARTIR CON SU NIETA FINES DE SEMANAS ALTERNOS DESDE EL VIERNES A LAS 12:00 M CUANDO LA BUSQUE EN EL COLEGIO, HASTA EL DOMINGO A LAS 4:00 PM CUANDO LA REGRESE AL HOGAR PATERNO, INICIANDO EL 04 DE MARZO DE 2014, DE IGUAL MANERA SOLICITAN SE BRINDE ORIENTACIONES PSICOLOGICAS A AMBAS PARTES, A LA NIÑA Y A LA PAREJA ACTUAL DE LA ABUELA MATERNA POR INTERMEDIO DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO ADSCRITO A ESTE CIRCUITO JUDICIAL EN VISTA DE LA SITUACION EMOCIONAL DE LA PEQUEÑA CON OCASIÓN AL FALLECIMIENTO DE SU PROGENITORA, ASIMISMO ACORDARON QUE HASTA TANTO CONSTEN EN AUTOS LAS RECOMENDACIONES DEL EQUIPO SE MANTENGA PROVISIONALMENTE ESTE ACUERDO Y QUE LUEGO SE FIJE UNA NUEVA AUDIENCIA PARA RESOLVER ESTA SITUACION EN BENEFICIO DE LA NIÑA, AMBAS PARTES SE COMPROMETEN A MANEJAR EL CONTACTO CON LA PEQUEÑA TOMANDO EN CUENTA EL ROL DE ABUELA MATERNA Y PADRE RESPECTIVAMENTE, ASIMISMO ACORDARON QUE DE MANERA EXCEPCIONAL LA ABUELA PODRA COMPARTIR EL 18 DE ABRIL HASTA EL 20 ABRIL CON LA NIÑA AUNQUE COINCIDA CON LA SEMANA SANTA . Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470, en concordancia con el artículo 388 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el precitado acuerdo PROVISIONAL en beneficio de la referida niña, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,
Abg. María Teresa Millán